Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
Auto Supremo
Sucre, 24 de febrero de 2026
Expediente: 1005/2025
Magistrado Relator: Germán Saúl Pardo Uribe
VISTOS: La solicitud de sorteo anticipado, presentada por Seneide Sibi
Leandro, dentro del proceso laboral de pago de beneficios laborales y derechos laborales seguido por la impetrante contra el Gobierno Autónomo
Municipal de Porvenir, expediente N 1005/2025; el Acuerdo de Sala Plena
N 09/2025 de 26 de marzo, y;
CONSIDERANDO: La Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia (CPE), establece que: Toda persona será protegida oportuna y
efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, garantizando el derecho al debido proceso, a la defensa,
a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones.
Asimismo, la Ley del Órgano Judicial, dispone en el art. 3 numerales 7 y 12,
entre otros principios, los principios de celeridad y respeto a los derechos
que sustentan la administración de justicia en el Estado Plurinacional de
Bolivia.
Por otro lado, el Acuerdo de Sala Plena N 09/2025 de 26 de marzo,
determina: SEGUNDO: Autoriza a las salas especializadas de este Tribunal
Supremo de Justicia, priorizar el sorteo y la resolución de los procesos, previa
solicitud debidamente fundamentada, presentada por alguno de los sujetos
procesales, para lo cual se debe emitir un acuerdo, considerando los
siguientes criterios: 1.- Grave estado de salud; 2.- Aquellos procesos en los
cuales se hubiera determinado anteriormente su nulidad; 3.- En observancia
de los artículos 67.1 y 68 de la Constitución Política del Estado, concordante
con el artículo 7 de la Ley 369, aquellos procesos en los que intervengan
personas adultas mayores; 4.- En atención a lo dispuesto por el artículo 60
de la Constitución Policía del Estado Plurinacional de Bolivia, aquellos
procesos en los que estén involucrados niñas, niños o adolescentes; 5.- En
virtud a lo establecido por el artículo 70.1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aquellos procesos en los que estén involucradas personas con discapacidad; 6.- Aquellos procesos que excepcionalmente autorice la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso presente, Seneide Sibi Leandro, por memorial de 8 de enero de 2026, amparada en los arts. 24, 115.1, 410 de la Constitución Política del Estado, 1 y 5 de la Ley N 223/2012 de 2 de marzo y el Acuerdo N 927/2018, solicita sorteo anticipado del proceso, por ser tutora de una persona con discapacidad, para lo cual adjunta copia legalizada de la Sentencia de 14 de noviembre de 2019, cedula de identidad de discapacidad y placas fotográficas del estado actual de su hermano Francisco Sibi Leandro.
Sin embargo, de la revisión del expediente, se establece que, si bien la impetrante acredita que es tutora de su hermano Francisco Sibi Leandro, declarado interdicto por Sentencia de 14 de noviembre de 2019, emitido por el Juez del Juzgado Público Mixto Civil, Comercial, De Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y S.S. e Instrucción Penal de PorvenirPando y por el carnet de discapacitado, demuestra que su hermano cuenta con un grado de discapacidad intelectual del 70; sin embargo, conforme lo dispuesto por el Acuerdo de Sala Plena N 09/2025, el beneficio alcanza a las personas con discapacidad que se encuentren como sujetos procesales para beneficiarse de la priorización de sorteo, lo que no ocurre en el caso, constituyéndose el hermano en una persona ajena al proceso, por consiguiente no corresponde dar curso a lo solicitado.
La determinación asumida, no significa el desconocimiento de los derechos de la persona con discapacidad, puesto que, el proceso laboral que se encuentra con recurso de casación en este Tribunal, no advierte la participación o afectación del mismo para su reconocimiento, además de no haberse demostrado las necesidades que requiere el interdicto para establecer el grado de necesidad y vulnerabilidad en el que pudiera encontrarse.
En ese contexto, se establece que, la impetrante Seneida Sibi Leandro no acreditó estar inmersa dentro de las causales para beneficiarse con la solicitud de priorización de sorteo; consecuentemente, no corresponde dar
ZA (94 curso a la solicitud de priorización de sorteo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, conforme el Acuerdo de Sala Plena N 09/2025 de 26 de marzo, dispone: RECHAZAR el sorteo anticipado del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Seneida Sibi contra el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir, Expediente N 1005/2025, debiendo esperar turno para el sorteo y resolución del proceso.
En mérito a la convocatoria efectuada, interviene en la suscripción de la presente resolución, la Magistrada Rosmery Ruiz Martínez de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
Al otrosí 1.- Se tuvo presente y por adjuntada.
Al otrosí 2.- Como se pide.
Regístrese, notifiquese y cámplase.
4 E , E u : 7 MSc. Rosmery Ruíz M:i DD / PRESIDENTA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM.
o SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ! w Abg. Soraya Orteya Pi paricio SEQRETARIA DE YAL SALA CONTCLISA. CONTEÁCIOA ADM.
SOCIAL Y AQMINISTRADAA SEGUNDA TRISUNANGUPREN DE JUSTICIA