Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1007/2015
Sucre: 06 de noviembre 2015
Expediente: CH-57-15-Com
Partes: Mónica Gómez López c/ Joaquín Primitivo Callizaya Apaza
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 49 a 50 y vta., interpuesto por Mónica Gómez López, contra el Auto de fecha 12 de octubre 2015, que deniega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Asistencia Familiar seguido por Mónica Gómez López contra Joaquín Primitivo Callizaya Apaza, los antecedentes del proceso que cursan en el cuadernillo de compulsa, y:
CONSIDERANDO I:
Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar al no encontrarse aún en vigencia plena (misma que además no contempla el recurso de compulsa); ante esa situación debemos hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil que señala: Procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser
en el suspensivo
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
La competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso.
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