Volver a sentencias
TSJ

AS/1007/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1007/2015

Sucre: 06 de noviembre 2015

Expediente: CH-57-15-Com

Partes: Mónica Gómez López c/ Joaquín Primitivo Callizaya Apaza

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 49 a 50 y vta., interpuesto por Mónica Gómez López, contra el Auto de fecha 12 de octubre 2015, que deniega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Asistencia Familiar seguido por Mónica Gómez López contra Joaquín Primitivo Callizaya Apaza, los antecedentes del proceso que cursan en el cuadernillo de compulsa, y:

CONSIDERANDO I:

Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar al no encontrarse aún en vigencia plena (misma que además no contempla el recurso de compulsa); ante esa situación debemos hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil que señala: Procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser

en el suspensivo

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

La competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

La norma al establecer que la Sentencia dictada en proceso extraordinario únicamente admite apelación sin recurso ulterior, con mayor razón debe entenderse que una Resolución de segunda instancia que trata sobre un incidente de nulidad que es de carácter estrictamente formal como acontece en el caso presente, dicha Resolución por ningún motivo puede admitir recurso de casación, pues el aspecto formal no puede anteponerse al aspecto sustancial.

Datos del proceso

Demandante
Mónica Gómez López
Demandado
Joaquín Primitivo Callizaya Apaza
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2015AS/1007/2015Fuente oficial