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TSJReiteradora

AS/1007/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente acusó -entre otros- el defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP en relación al art. 308 Bis del CP; es decir, denunció que no se configuraría el delito acusado, por cuanto no se hubiere demostrado la minoría de 14 años de la víctima. En atención a ello, la Sal...

Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1007/2019-RRC

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente                 : Santa Cruz 66/2019

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otros

Parte Imputada         : Edil Lino Morales

Delito                 : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente

Magistrado Relator       : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursante de fs. 1206 a 1210, Edil Lino Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Avista 7 de 11 de enero de 2019, de fs. 1180 a 1184, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Martha Castro López en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis en relación al art. 310 inc. e) del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia, Ley 348 de 9 de marzo de 2013.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 45/2018 de 18 de junio (fs. 1078 a 1093), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Edil Lino Morales, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante, imponiendo la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio, más el pago de costas y daños causados a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la referida Sentencia, el imputado Edil Lino Morales interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1099 a 1103), resuelto por Auto de Vista 7 de 11 de enero de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 585/2019-RA de 12 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en esta Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Previa mención de antecedentes procesales, manifiesta que en apelación restringida denuncio la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art. 308 Bis del CP, que exige como elemento de aplicabilidad que el sujeto pasivo tenga menos de 14 años de edad, elemento que no fue objeto de probanza incurriendo la Sentencia en una inadecuada subsunción de su supuesta conducta al tipo penal, alegando al respecto el Auto de Vista impugnado que “el Código niño, niña y adolescente establece que la edad del o la menor se lo tiene por verdad material en todo lo que le pueda favorecer al menor, y en este caso la misma denunciante y ante el interrogatorio del Tribunal claramente entre otros datos dijo que el menor tenía 10 años de edad y fue víctima del hecho…”, sin observar que el debido proceso reconocido en su triple dimensión es vulnerado cuando la autoridad jurisdiccional incumple su obligación de someterse a la norma, en su caso al haberse establecido que su supuesto accionar se adecuaba al tipo penal acusado, sin que exista prueba de que el sujeto pasivo hubiere tenido menos de 14 años de edad, aspecto que vulnera su presunción de inocencia. Al respecto invoca el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo y denuncia que también se vulneró el principio de legalidad relacionado con los principios de tipicidad, taxatividad y especificidad que sanciona con nulidad la inobservancia a formalidades en un acto procesal señalado expresamente en la norma “(art. 169 numeral 3 del CPP)”.

I.1.2. Petitorio

Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal anule la Sentencia y ordene la remisión del proceso a otro Tribunal a los efectos de un nuevo juicio oral.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 585/2019-RA de 12 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Edil Lino Morales, únicamente para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. Objeto del Proceso.

Violación sexual en reiteradas oportunidades por parte de Edil Lino Morales en contra de niño víctima, con utilización de arma de fuego.

II.2. De la Sentencia.

Por Sentencia 45/2018 de 18 de junio de 2018, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Edil Lino Morales, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante, imponiendo la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio, en base a los siguientes argumentos:

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda Resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Edil Lino Morales
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

AUTO SUPREMO NRO. 131/2007 DE 31 DE ENERO DE 2007

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