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TSJ

AS/1008/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1008/2015

Sucre: 06 de noviembre 2015

Expediente: LP-197-15-Com.

Partes: Justino Riveros Condori. c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Reynaldo Ugarte Conde.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 63 a 67, de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Reynaldo Ugarte Conde, contra el Auto de fecha 23 de septiembre de 2015, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Justino Riveros Condori contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso contenido en el cuadernillo de compulsa, y:

CONSIDERANDO I:

Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil que señala: Procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser

en el suspensivo

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso.

CONSIDERANDO II:

En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de compulsa se tiene lo siguiente:

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Criterio

“… si bien el apoderado de la parte demandada conforme refiere la certificación de fs. 38 intentó presentar su recurso de casación el día 29 de mayo a hrs. 18:40, pero lo hizo fuera del plazo que establece la ley y fuera del horario de trabajo, aspecto que no encuentra respaldo desde el punto de vista legal, mas por el contrario va en contra de lo establecido por el art. 90. III de la Ley N° 439”.

Datos del proceso

Demandante
Justino Riveros Condori.
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Reynaldo Ugarte Conde.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2015AS/1008/2015Fuente oficial