Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1010/2021-RRC
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente : Chuquisaca 13/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Jhilda Mojiano Romero
Parte Imputada : María Guícela Gutiérrez Arancibia
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2021, cursantes de fs. 767 a 772 vta., María Guícela Gutiérrez Arancibia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 79/2021 de 24 de febrero de fs. 741 a 744, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhilda Mojiano Romero como acusadora particular contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia N° 037/2019 de 19 de noviembre (fs. 680 a 690), el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a María Guícela Gutiérrez Arancibia, autora de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, la acusada María Guícela Gutiérrez Arancibia (fs. 717 a 721 vta.) formuló recurso de apelación restringida, que fue corregido a fs. 733 a 734 y resuelto por Auto de Vista N° 79/2021 de 24 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del , se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, adolece de incongruencia omisiva, refiriendo que en su recurso de apelación denunció el defecto de sentencia establecido en el núm. 5) del art. 370 del CPP, argumentando:
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