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TSJ

AS/1010/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2023Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1010/2023-RA.

Fecha: 13 de octubre de 2023

Expediente: O-72-23-S.

Partes: Christian Alberto Orihuela Conde c/ Enrique Fernando Urquidi Daza, Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi, Alejandro Francisco Urquidi Daza, Amparo Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Liksich Vda. de Valenzuela, Daniel Urquidi Daza y María del Val Urquidi Daza.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 424 a 426, interpuesto por Enrique Fernando Urquidi Daza, Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi, Alejandro Francisco Urquidi Daza, Amparo Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Liksich Vda. de Valenzuela, Daniel Urquidi Daza y María del Val Urquidi Daza, contra el Auto de Vista Nº 377/2023, de 04 de septiembre de 2023, cursante de fs. 410 a 421, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Christian Alberto Orihuela Conde contra los recurrentes; el Auto N° 128/2023 de 03 de octubre de 2023, cursante a fs. 431; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 6 a 8 vta., subsanada de fs. 34 a 36, 39, 55 y vta., y ampliación de demanda de fs. 213 Christian Alberto Orihuela Conde inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato; una vez admitido, Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi y Amparo Prudencio Vda. de Urquidi, mediante escrito de fs. 101 a 102 vta., contestan negativamente y reconvienen por resolución de contrato por incumplimiento; Gloria Urquidi Liksich Vda. de Valenzuela, por memorial de fs. 140 a 142, contestó negativamente y reconvino por resolución de contrato por incumplimiento; María del Val Urquidi Daza, se apersona y contesta negativamente y reconvino por resolución de contrato por incumplimiento, visible de fs. 221 a 222 vta.; y, Enrique Fernando Urquidi, Alejandro Francisco Urquidi Daza y Daniel Urquidi Daza, por Auto de 24 de agosto de 2022, de fs. 157, en aplicación del art. 364 del Código Procesal Civil han sido declarados rebeldes, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 73/2023 de 03 de julio , cursante de fs. 363 a 368 vta.; por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal, IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, IMPROBADAS las demandas reconvencionales de resolución de contrato, disponiendo que la parte demandada cumpla la obligación de firmar la minuta de transferencia en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia. Sin costas y costos por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Enrique Fernando Urquidi Daza, Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi, Alejandro Francisco Urquidi Daza, Amparo Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Liksich Vda. de Valenzuela, Daniel Urquidi Daza y María del Val Urquidi Daza interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 373 a 377 vta.; de esta manera, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 377/2023, de 04 de septiembre de 2023, cursante de fs. 410 a 421, por el cual CONFIRMÓ la sentencia, con costas.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Enrique Fernando Urquidi Daza, Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi, Alejandro Francisco Urquidi Daza, Amparo Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Liksich Vda. de Valenzuela, Daniel Urquidi Daza y María del Val Urquidi Daza, mediante memorial de fs. 424 a 426, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Christian Alberto Orihuela Conde
Demandado
Enrique Fernando Urquidi Daza, Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi, Alejandro Francisco Urquidi Daza, Amparo Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Liksich Vda. de Valenzuela, Daniel Urquidi Daza y María del Val Urquidi Daza
Proceso
Cumplimiento de contrato
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2023AS/1010/2023-RAFuente oficial