Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:1011/2021
Fecha:15 de noviembre 2021
Expediente: CB-49-21-S.
Partes: Crecencia Alcocer de Zenteno c/ Juan de Dios Cáceres Alcocer y Melesia Herbas de Cáceres.
Proceso: Acción reivindicatoria. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan de Dios Cáceres Alcocer y Melesia Herbas de Cáceres cursante de fs. 266 a 273 vta., contra el Auto de Vista de 19 de febrero de 2021, de fs. 254 a 262, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria seguido por Crecencia Alcocer de Zenteno contra los recurrentes; la contestación de fs. 278 a 281 vta., el Auto de concesión de 15 de septiembre de 2021 a fs. 283; el Auto Supremo de Admisión N° 885/2021-RA de 04 de octubre cursante de fs. 289 a 290 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 83 a 84 vta., subsanada de fs. 112 a 114, Crecencia Alcocer de Zenteno inició acción reivindicadora contra Juan de Dios Cáceres Alcocer y Melesia Herbas de Cáceres, quienes una vez citados contestaron y reconvinieron por acción negatoria mediante memorial cursante de fs. 172 a 176; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 31 de agosto de 2018, cursante de fs. 220 a 222, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Quillacollo - Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la demandante Crecencia Alcocer de Zenteno conforme memorial cursante de fs. 223 a 225; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de 19 de febrero de 2021, cursante de fs. 254 a 262, por el que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada, declarando PROBADA la DEMANDA DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO bajo el argumento de que la Juez de primera instancia emitió la Sentencia bajo un razonamiento incorrecto, toda vez que se han cumplido no solo los presupuestos de la reinvindicación sino que se cumplen también los requisitos para la determinación de mejor derecho propietario, no se puede negar la pretensión de mejor derecho propietario por el simple hecho de que los títulos propietarios de las partes no devienen de un vendedor común (sic) razones por las que hizo un análisis de la tradición del dominio y este proceso de conjuntamente la prueba que cursa en obrados han justificado su proceder de declarar PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y declarar la prevalencia del título de propiedad de Crecencia Alcocer de Zenteno toda vez que no concurren los presupuestos de la acción negatoria de los demandados.
3. Resolución que fue recurrida en casación por Juan de Dios Cáceres Alcocer y Melesia Herbas de Cáceres a través del memorial de fs. 266 a 273 vta., el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
En lo trascendental de dicho medio de impugnación de extraen los siguientes agravios:
- Denunciaron la vulneración al debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa toda vez que de forma ultra petita el Tribunal de alzada se aleja de los argumentos expuestos en la apelación y de la acción principal ingresando al análisis de un instituto jurídico que no ha sido discutido por las partes en el presente proceso, otorgando una prevalencia a los intereses de la parte demandante pues oficiosamente se puso a analizar una cuestión de derecho que no ha solicitado en la demanda principal.
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