Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1012/2021-RRC
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente : La Paz 51/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Caja Nacional de Salud
Parte Imputada : José Saúl Peredo Ledezma y Juan Carlos Alvarado Reyes
Delitos : Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 20 de enero de 2021, cursante de fs. 546 a 549, Julia Susana Ríos Laguna, Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, impugna el Auto de Vista 107/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 514 a 520, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Caja Nacional de Salud, con la intervención del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en contra de José Saúl Peredo Ledezma y Juan Carlos Alvarado Reyes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, tipificados y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 07/2018 de 6 de abril (fs. 425 a 434), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Saúl Peredo Ledezma y Juan Carlos Alvarado Reyes, absueltos de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, sin costas por la naturaleza de los hechos, asimismo, dejó sin efecto las medidas cautelares que hubieren sido dispuestas en contra de los acusados.
Contra la mencionada Sentencia, la Caja Nacional de Salud (fs. 444 a 450), el Ministerio Público (fs. 452 a 453 vta.) y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (fs. 455 a 459), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 107/2020 de 18 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazó los recursos interpuestos; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y del , cursante de fs. 558 a 561 vta., se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Reclama que, el Auto de Vista carece de motivación, fundamentación e incumple el art. 124 del CPP, por cuanto, no se pronunció sobre los agravios de su recurso vinculados al defecto de la Sentencia respecto a la consideración y falta de fundamentación sobre cada uno de los elementos probatorios presentados por el acusador particular, alegando el Tribunal de apelación erróneamente que, el recurso de apelación no fundamentó cuáles fueron las reglas de la sana crítica vulneradas (lógica, psicología o experiencia común) y que no identificó cómo fueron valoradas las pruebas y cómo debían ser valoradas, cuando detalló correctamente los defectos respecto a las pruebas documentales consistentes en las Notas de Cargo (cuadro detalle de las mismas), que debió haber sido considerada para la determinación de una Sentencia condenatoria contra los acusados; puesto que, fueron máximas autoridades de la Caja Nacional de Salud.
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