Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1013/2021
Fecha: 15 de noviembre de 2021
Expediente: CB-50-21-S
Partes: Carlos German Sánchez Chavarría c/ Marisol Belaunde García, Zaida
Elizabeth Arnez Rojas, Rubén Rudy Fernández Pozo, Jannet Benavides Fijares,
Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 289 a 292 vta., interpuesto por Marisol Belaunde García, Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros contra el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 284 a 286 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Carlos German Sánchez Chavarría contra los recurrentes y Zaida Elizabeth Arnez Rojas, Rubén Rudy Fernández Pozo, Jannet Benavides Fijares, la contestación de fs. 299 a 300 vta., el Auto de concesión de 09 de septiembre de 2021 a fs. 302; el Auto Supremo de Admisión Nº 888/2021-RA de 06 de octubre, de fs. 339 a 340 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos German Sánchez Chavarría, por memorial de demanda de fs. 94 a 96, aclarado y modificado a fs. 158, ampliado a fs. 172, inició proceso ordinario de reivindicación contra Marisol Belaunde García, Zaida Elizabeth Arnez Rojas, Rubén Rudy Fernández Pozo, Jannet Benavides Fijares, Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros, quienes una vez citados, Marisol Belaunde García, Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros según escrito de fs. 183 a 184 vta., se apersonaron y opusieron excepciones previas que fueron resueltas por Auto Interlocutorio de fecha 24 de mayo de 2019, a fs. 230 y vta., que declaró improcedente las excepciones previas; y el resto de los codemandados pese a ser citados no comparecieron al proceso, por lo que se los declaró rebeldes conforme Auto de fecha 04 de febrero de 2019 cursante a fs. 206; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 05 de junio de 2019, cursante de fs. 248 a 251, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de Cochabamba declaró PROBADA la demanda de reivindicación, en consecuencia, dispuso:
- 1)Que los demandados restituyan en favor del demandante en el plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia, el bien inmueble de 375 m2, Ubicado en la Avenida Alcides Dorbigni No. 1835, distrito 12, del sub distrito No. 6, manzana 225, bien inscrito en el asiento A-4 de fecha 27 de agosto de 2008 de la matrícula computarizada No. 3.01.1.02.0000640, bajo conminatoria de mandamiento de desapoderamiento, condenando a los demandados perdidosos el pago de costas y costos por determinación del art. 223 II del Código Procedimiento Civil.
2. Resolución de primera instancia que, recurrida en apelación por Marisol Belaunde García, Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros, mediante memorial de fs. 258 a 263, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2020, de fs. 284 a 286 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 05 de junio de 2019 bajo los siguientes fundamentos:
- La Sentencia cumplió con los fundamentos normativos y facticos que permitió comprender que realizó una correcta aplicación de las normas, tiene una parte normativa coherente, analizó las pretensiones de ambas partes, consideró el proceso de reivindicación que permitió comprender la decisión asumida en el proceso.
- Las excepciones previas interpuestas, fueron resueltas por el auto de 24 de mayo de 2019, no se constató que los apelantes hayan ofrecido y diligenciado medios de prueba, la fundamentación y motivación se consolidó en la prueba aportada por el demandante, así como en la prueba testifical.
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