Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1013/2021-RRC
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente : Santa Cruz 26/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y el Banco PRODEM S.A.
Parte Imputada : Rosa Andrea Ramírez Calatayud
Delitos : Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Encubrimiento
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2020, cursante de fs. 501 a 507, Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez en representación del Banco PRODEM S.A., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 29/2020 de 24 de agosto, de fs. 490 a 492 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez en representación del Banco Prodem S.A., en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis, 200, 203 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 5/2018 de 13 de marzo (fs. 160 a 165 vta.), el Tribunal de Sentencia de Concepción, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rosa Andrea Ramírez Calatayud, autora y culpable de la comisión del delito de Encubrimiento de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por el art. 171 con relación a los arts. 335, 346 bis, 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo beneficiada con el perdón judicial, con costas y absuelta de la comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 335 en relación al 346 bis, 200 y 203 del CP.
Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud (fs. 393 a 396), y el acusador particular Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez en representación del Banco Prodem S.A. (fs. 422 a 428), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista Nº 52 de 25 de septiembre de 2018 (fs. 446 a 452 vta.), que fue dejado sin efecto por (fs. 479 a 484 vta.); en cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 29/2020 de 24 de agosto, que declaró procedentes las apelaciones planteadas por la acusada y el Banco PRODEM S.A.; en consecuencia, anuló la Sentencia y dispuso el reenvío del proceso ante otro Tribunal, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del , se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente acusa que el Auto de Vista es totalmente incongruente y contradictorio; toda vez que anula indebidamente la Sentencia y remite a un juicio de reenvío y a su vez omite pronunciarse respecto a los agravios contenidos en el recurso de Apelación Restringida del Banco PRODEM S.A., esta decisión atenta al debido proceso, por violación a los derechos de motivación, fundamentación y congruencia, al extremo de haber expuesto una motivación falsa al señalar en el considerando Cuarto del Auto de Vista, que nunca se hubiese acusado a la imputada por Encubrimiento cuando en realidad la acusación particular si acusa por Encubrimiento, incumpliendo la previsión contenida en el art. 420 del CPP, debido a que se apartó de la doctrina legal del , que es invocado en calidad de precedente contradictorio al igual que los ; y .
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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