Volver a sentencias
TSJ

AS/1014/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1014/2015 - L

Sucre: 16 de noviembre 2015

Expediente: B – 27 – 11 - S

Partes: Mercedes Chávez Alvarado. c/ Elizabeth Norma Monzón Monroy.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210 a 213 y vta., de obrados, interpuesto por Mercedes Chávez Alvarado contra el Auto de Vista Nº 120/2011 de 30 de mayo de 2011, cursante de fs. 203 a 204, pronunciado por la Sala Civil de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia del Beni (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Usucapión Decenal seguido por Mercedes Chávez Alvarado contra Elizabeth Norma Monzón Monroy, la respuesta de fs. 225 vta., concesión de fs. 227, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial Trinidad- Beni, mediante Sentencia Nº 006/2011 de 07 de enero de 2011 de fs. 188 a 189 vta., declaró: PROBADA la demanda Ordinaria de USUCAPION en ejecución de Sentencia, se procederá al registro del Derecho propietario de carácter originario y constitutivo, con las características del lote señaladas en la demanda.

Contra dicha Resolución, Remberto Monzón Cordero en representación de Elizabeth Norma Monzón Monroy interpone recurso de apelación de fs. 193 a 195, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 120/2011 de 30 de mayo de 2011, cursante de fs. 203 a 204, pronunciado por la Sala Civil de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia del Beni (hoy Tribunal Departamental de Justicia), que REVOCA la Sentencia Apelada y declara IMPROBADA, la demanda principal en todas sus partes.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Mercedes Chávez Alvarado, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Refiere la recurrente que al momento de plantear el recurso de apelación por Roberto Monzón Cordero en representación de Elizabeth Norma Monzón Monroy, empero de obrados se advierte la no existencia de ningún Testimonio de Poder que acredite su personería para poder ser sujeto pasivo en la presente demanda de Usucapión, toda vez que los de instancia no han tomado en cuenta este aspecto, vulnerándose de esta manera el art. 50 del Código de Procedimiento Civil, así, como de los arts. 804, 809, 811-II, 821-1 y 827 del Código Civil.

2.- Del mismo modo impugna el Auto de Vista, sosteniendo que se habría lesionado el debido proceso, argumentando además, que la posesión señalada por el Tribunal de alzada comprendería desde el año de 2002 hasta el año 2009 y que la ahora recurrente no cumpliría con lo dispuesto por el art.138 del Código Civil, argumentando que el Ad quem no realiza un adecuado computo del plazo de la posesión toda vez que la demandante señala encontrarse en posesión desde mediados del año de 1995, y no bastaría señalar que el derecho propietario fuera registrado el 26 de agosto de 2002 por Elizabeth Norma Monzón Monrroy, vulnerándose de esta manera el art. 397 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 1286 del Código Civil, toda vez que el Juez está en la libertad de valorar toda prueba adjunta al proceso.

Por lo expuesto termina peticionando al Máximo Tribunal de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) CASE el Auto de Vista, y deliberando en el fondo revoque la Resolución impugnada y confirme la Sentencia.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

De manera introductoria es conveniente referir que la recurrente anuncia interponer recurso de casación en el fondo, empero, el mismo no es sino una confusa relación de hechos, además se incurre en imprecisiones y manifiestos contradictorios, no concretizando de manera clara y objetiva sus agravios, que dificultan la tarea de éste Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, en previsión del principio de acceso a la justicia regulado por el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, soslayando aquellos defectos se ha podido extractar los siguientes agravios que merecen el presente análisis.

1.- Partiendo del primer reclamo, en relación a la impersoneria de Remberto Monzón Cordero para asumir defensa en representación de Elizabeth Norma Monzón Monrroy dentro el presente caso de autos. Al respecto, es menester señalar el principio de conservación de los actos, toda vez que de antecedentes que informan la presente causa, se conoce que una vez citada la demandada a través de su apoderado Remberto Monzón Cordero a fs. 167 con la demanda de Usucapión de fs. 4 a 5 y el Auto de Admisión de fs. 8 a 9, donde se evidencia que el mismo asume defensa y contesta a la acción principal en representación de Elizabeth Norma Monzón Monrroy, en ese antecedente el A quo al no advertir defecto alguno prosigue con el desarrollo de la causa, no obstante de ello, conforme al principio dispositivo que rige el proceso civil, la parte ahora recurrente de inicio no denuncia falta de forma en la citación, ni activa la facultad que le otorga el art. 336 nums. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil, porque no deduce excepción previa de “Incapacidad o impersonería del demandante o demandado, o de sus apoderados” o de “Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda”, no obstante una vez dictado el Auto de relación jurídica procesal de fs. 171, la parte demandante de forma específica y en el término establecido por ley, no cuestiona dicha resolución con los recursos que la ley le franquea, más aun cuando el Juez de primera instancia pronuncia Sentencia, la recurrente a través de memorial de fs. 191, de forma expresa, clara, e inequívoca renuncia al recurso de apelación, admitiéndose de esta manera tácitamente la legitimación procesal del apoderado de la demandada, al haber convalidado toda actuación procesal y dejado precluir cualquier reclamo conforme lo establece el art. 16 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, no infringiendo en consecuencia los arts. 804, 809, 811-II, 821-1 y 827 del Código Civil, por cuanto sus reclamos son inconsistentes.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El demandado a tiempo de contestar la demanda no hace observación alguna a dicha anomalía, pues en su momento pudo interponer la excepción de personería prevista en el numeral 2) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil y al no haberlo hecho ha dejado prelucir su derecho.

Datos del proceso

Demandante
Mercedes Chávez Alvarado.
Demandado
Elizabeth Norma Monzón Monroy.
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por aspectos no reclamados en su oportunidadDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2015AS/1014/2015Fuente oficial