Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1014/2021
Fecha: 17 de noviembre de 2021
Expediente: T-12-21-A
Partes: Elicia Aydee Aramayo Robles c/ Jorge Calatayud Alfaro.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación corriente en fs. 269 a 273, planteado por Elicia Aydee Aramayo Robles, impugnando el Auto de Vista N° 138/2021 de 13 de agosto, cursante de fs. 255 a 257, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por la recurrente contra Jorge Calatayud Alfaro, la contestación de fs. 277 a 279 vta., el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2021, visible a fs. 280, el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 889/2021-RA de 06 de octubre, que sale de fs. 287 a 289; y todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elicia Aydee Aramayo Robles, mediante memorial de fs. 45 a 47, subsanado a fs. 52 y vta., interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Jorge Calatayud Alfaro, quien una vez citado, por escrito cursante de fs. 86 a 91 respondió negativamente, planteó incidente de nulidad, opuso excepciones y acción reconvencional de resolución de contrato de venta por falta de pago del precio. Desarrollándose así la causa hasta pronunciarse los Autos Definitivos de 27 de abril de 2021 visible en folios 193 a 203, donde, por una parte, declaró por desistida la acción principal formulada por Elicia Aydee Aramayo Robles; por otra, otorgó lugar al incidente de nulidad de medida preparatoria del reconocimiento de firmas planteado por Jorge Calatayud Alfaro, también declaró probada la excepción de incumplimiento de contrato y probada la excepción de prescripción formulada por Jorge Calatayud Alfaro y terceros interesados, extinguiendo la obligación del demandado Jorge Calatayud Alfaro por la prescripción del derecho de Elicia Aydee Aramayo Robles sobre el documento privado cursante a fs. 37 y vta., el recibo visible a fs. 38.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Elicia Aydee Aramayo Robles, mediante escrito cursante de fs. 211 a 213, originó que la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 138/2021 de 13 de agosto, que sale de fs. 255 a 257, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación planteado de fs. 211 a 213, con los siguientes argumentos:
Haciendo la cita de los arts. 252 y 261.I del Código Procesal Civil, expresó que en contra del Auto Definitivo cursante de fs. 193 a 203, se presentó recurso de apelación mediante buzón judicial el 27 de mayo de 2020 a horas 17:25, según consta en el certificado de recepción en plataforma a fs. 209, es decir, fuera del horario de funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, cuando el horario judicial por efecto de la pandemia es de horas 8:00 a 16:00 horas. Siendo que por el carácter perentorio de los plazos procesales.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elicia Aydee Aramayo Alfaro, según memorial cursante de fs. 269 a 273, recurso que es objeto de análisis.
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