Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1014/2021-RA
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente : Oruro 50/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Daniela Median Mendoza Callahura
Parte Imputad : Jhonny Christian Escarzo Tola
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2021, Jhonny Christian Escarzo Tola, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 47/2020 de 1 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y Daniela Median Mendoza Callahura, contra suya, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el art. 272 bis. 1) y 2) del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia N° 03/2018 de 11 de enero, el Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jhonny Christian Escarzo Tola, culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 bis, imponiéndole la pena de 3 años de reclusión, así como, la sanción alternativa de prohibición de consumir bebidas alcohólicas, más la obligación de realizar terapia psicológica de rehabilitación.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, promovió recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista N° 47/2021 de 1 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que lo declaró improcedente.
I.2 Motivos del recurso
La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el , delimitando el presente análisis bajo el siguiente esquema:
I.2.1 El recurrente denuncia vulneración al debido proceso en su componente congruencia, refiriendo que, el Tribunal de alzada no consideró los agravios denunciados en apelación restringida, manifestando que ello le impide conocer la respuesta a sus denuncias, señalando además como resultado dañoso provocado por el defecto del Auto de Vista impugnado, el quebrantamiento a su derecho al debido proceso.
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