Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1017/2015 - L
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: T-26-11-S
Partes: Hans Peter Byren Johansson c/ Nancy Martínez Méndez, Alberto
Martínez Méndez y Jof Martínez Méndez
Proceso: Reivindicación
Distrito: Tarija
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 344 a 347 y vta., interpuesto por Nancy Martínez Méndez y Jof Martínez Méndez, contra el Auto de Vista N° 96, de 20 de agosto de 2011, cursante de fs. 338 a 339 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por Hans Peter Byren Johansson contra Nancy Martínez Méndez, Alberto Martínez Méndez y Jof Martínez Méndez; la concesión de fs. 353; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, la Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la Ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 78, de fecha 8 de septiembre de 2010, declarando Probada la demanda de reivindicación de fs. 27 a 28, la cual fue ratificada en la vía ordinaria de conocimiento de fs. 80; de igual forma declaró Improbada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria de fs. 68 a 69 vta., subsanada de fs. 88 a 89. En ese sentido, ordenó la restitución del bien inmueble de propiedad de Hans Peter Byren y Berit Evelyn de 702 m2., De superficie, con un frente de 13 metros y 54 de fondo, cuya ubicación se encuentra consignada en el plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano a nombre del anterior propietario Rodolfo Fernández, concediendo para tal fin el término de 30 días. Del mismo modo, dicho Juez emitió el Auto de fecha 14 de septiembre de 2010, cursante a fs. 257 vta., por el cual declaró no ha lugar a la aclaración solicitada por los demandados.
Contra la referidas Resoluciones, Alberto Martínez Méndez, Nancy Martínez Méndez y Jof Martínez Méndez, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 262 a 268.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 96, de fecha 20 de agosto de 2011, cursante de fs. 338 a 339 y vta., por el que anula obrados hasta el estado en que se notifique con la Sentencia de fs. 248-255 vta., a quienes se creyeren con igual o mejor derecho por ser sujetos demandados en la reconvención y sea en la misma forma que fueron citados con la demanda.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma, interpuesto por Nancy Martínez Méndez, Alberto Martínez Méndez y Jof Martínez Méndez, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusan que los Vocales del Tribunal de Alzada no resolvieron todos los agravios de la impugnación realizada contra la Sentencia de Primera Instancia, vulnerando consecuentemente el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.
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