Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1018/2022-RRC
Sucre, 15 de agosto de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Potosí 7/2022
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
I. DATOS GENERALES
Mediante el memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante de fs. 469 a 474 vta., Jhonny Ocampo Ancasi, interpone Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista Nº 32/2021 de 10 de diciembre, de fs. 403 a 406 vta., emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, LL, MM, NN, ÑÑ, OO, Luciano Socompi, Zenón Mamani, Servicios Integrales de Justicia (SIJPLU), la Defensoría de la niñez y adolescencia (DNA) y el Ministerio de Educación, por la presunta comisión de los delitos de Discriminación, Abuso Sexual y Corrupción de Niña, Niño y Adolescente, previstos y sancionados por los arts. 281 sexies, 312 y 318 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 20/2019 de 10 de octubre (fs. 301 a 321 vta.), el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Jhonny Ocampo Ancasi, autor de la comisión de los delitos de Discriminación y Corrupción de Niña, Niño y Adolescente con relación a Corrupción agravada, previstos y sancionados en los arts. 281 sexies, 318 y 319.5 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de diez años y seis meses, con costas. Así también, fue absuelto de la comisión del delito de Abuso sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del CP.
En síntesis, aquel Fallo basó la condena, al haber determinado probatoriamente que el acusado en condición de profesor en una Unidad Educativa a la que asistían las víctimas, ejerció actos de discriminación menoscabando la integridad de uno de los estudiantes al contar con capacidades diferentes; así como, ejerció actos constitutivos de abuso sexual contra estudiantes mujeres del mismo centro educativo.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Jhonny Ocampo Ancasi, formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 335 a 342 vta.), resuelto por el Auto de Vista Nº 32/2021 de 10 de diciembre (fs. 403 a 406 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el Recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 296/2022-RA de 3 de mayo, corresponde el análisis de fondo de lo siguiente.
El recurrente plantea la falta de pronunciamiento del Tribunal de Apelación respecto a los puntos impugnados al cual debió circunscribirse su competencia, vulnerando la tutela efectiva y el debido proceso, con relación a: 1) Violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que, en audiencia de juicio oral, una vez instalada la audiencia, se impuso un Abogado defensor de oficio que no conocía del proceso, el mismo que, retiró los incidentes y excepciones que planteó el Abogado defensor de su confianza, que no pudo llegar a la audiencia que se desarrolló en Tupiza, vulnerando así los arts. 104 y 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordando con los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 2) Mala valoración del tipo penal y de la prueba, considerando que, con ningún elemento de prueba se estableció la comisión del delito de Corrupción de niña, niño o adolescente y abuso sexual.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
El recurrente considera que el accionar del Tribunal de Alzada, vulneró los derechos a la tutela efectiva y al debido proceso, al no haberse pronunciado con relación a los agravios formulados en el Recurso de Apelación Restringida relativos a, habérsele asignado de oficio un Abogado sin conocimiento de la causa y no cumplir con lo estipulado por los arts. 104 y 105 del CPP, además de realizar una mala valoración de la prueba y por lo tanto del tipo penal, lo que tendría como resultado haber sido condenado por delitos, que, a su entendimiento, no los habría cometido.
De la lectura del recurso en examen resalta un hilo conductor en sus alegaciones y su planteamiento central, que es, por una parte, replicar las afirmaciones vertidas en apelación restringida y con ello negar que el Auto de Vista impugnado sea una decisión motivada, aduciendo bien que no atendió la totalidad de cuestiones formuladas, o bien, de haberlo hecho, lo hizo con términos y argumentos no suficientes, y, por ende, incurriendo en un supuesto de indebida fundamentación. Esta particularidad, es presente tanto a la hora de acusar de no atendido el defecto en torno a la imposición de un abogado defensor al inicio del juicio oral, como también, a tiempo de calificar la valoración probatoria como ‘mala’.
Ahora bien, el aspecto central por el que esta Sala abrió su competencia de forma extraordinaria, tiene que ver con la afirmación realizada por el recurrente en sentido que el Tribunal de apelación, o no respondió o lo hizo de forma insuficiente los aspectos planteados en apelación restringida, y que ello habría vulnerado derechos jurisdiccionales de tutela constitucional, en todo caso, es de advertir, que el casacionista no opuso razones fuera de las ya expresadas en apelación restringida, salvando el añadido de acusar a los de alzada los aspectos ya expresados, por lo cual, corresponde cotejar la postura del Auto de Vista impugnado, para con ello determinar si la sindicación posee mérito.
IV.1 Antecedentes procesales vinculados al recurso
En grado de apelación restringida, el hoy recurrente alegó que la sentencia incurría en los defectos de mala valoración probatoria, así como denunció que se incurrió en actividad procesal defectuosa por restricción de derechos y garantías constitucionales, en los siguientes términos:
“El Tribunal de Tupiza ha hecho una mala valoración de la prueba…por ningún elemento de prueba se ha podido establecer que en fecha 31 de mayo de 2017 en la comunidad de Palca Lili en el núcleo Nueva Esperanza hubiera cometido hechos de corrupción de niño, niña adolescente, discriminación, abuso sexual.
…el Tribunal de Sentencia se aparta del pliego acusatorio del Ministerio Publico porque en la acusación fiscal se me acusa por 3 delitos…Discriminación…Corrupción de menores…Abuso sexual…en ningún momento se me acusa por el delito de corrupción agravada…Violando los art. 362 (congruencia).
…en el juicio oral no se ha podido establecer cuál sería la conducta dolosa no se ha establecido como he corrompido a estos menores peor aún por los informes psicológicos presentados…se acredita que estas menores no tienen ningún trauma psicológico lo único que han manifestado seria que fuera mal hablado y que les imponía castigos; por este aspecto no se adecua mi conducta a corrupción del menor peor aún no se ha recibido las declaraciones de estos menores; en un anticipo de prueba o cámara gesell…
…el único elemento de prueba introducido a juicio ha sido las declaraciones que han sido recibidas por parte de la defensoría sin que estas hubieran sido obtenidas o sean objeto de una pericia para acreditar la credibilidad…
… no se ha podido determinar que mi persona a quien hubiera discriminado a un menor alumno de nombre…que tiene discapacidad de la mano y que en las horas que pasaba la materia de educación física le exigía que juegue volibol con la mano que estaba discapacitada y por esos extremos mi persona le discriminaba mencionándole que eres un burro empero mi persona en ningún momento discriminó a este menor ya que…por el contrario trataba de que este se integre al grupo de estudiantes…en ningún momento mi persone le hacía ver como un alumno diferente…
…el Tribunal de Sentencia…me absuelve del delito de abuso sexual…alegando que la prueba…producida [no fue] suficiente…me pregunto si esta misma prueba ha sido presentada para los delitos de corrupción de niño niña y adolescente y discriminación, existe una total contradicción…ya que repito la misma prueba ha sido presentada para los tres delitos y de dónde saca el Tribunal de Sentencia que los delitos de corrupción de menor agravada y discriminación han sido probadas si son las mismas pruebas…
…en el caso concreto no ha existido…informe pericial emitido por un perito del IDIF donde se podría establecer la credibilidad de las victimas hecho que viola la presunción de inocencia…” (sic).
La Sala Penal Segunda de Potosí, emitió el Auto de Vista impugnado, por el que declaró la improcedencia del recurso opuesto y confirmó la Sentencia 20/2019. En primer término, sobre la nulidad pretendida en base a una supuesta imposición de abogado defensor, los de alzada expresaron:
“El acta de juicio, tiene establecido que se formuló un incidente el cual fue resuelto y rechazado y que no se planearon excepciones, que el abogado que se alega es de confianza…asistió al acusado desde su declaración en juicio oral, interrogo al mismo, formulo los elementos de defensa, intervino en la producción de la prueba planteando incluso incidentes de exclusión probatoria y formulo el alegato en conclusiones, entre otros actos de defensa, en consecuencia no es razonable que no siendo cierta la premisa fáctica se pueda concluir o derivar en una conclusión como la que pretende el recurrente, por lo que no se advierte ninguna vulneración ni agravio al respecto de lo denunciado” (sic).
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