Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1019/2021
Fecha: 17 de noviembre de 2021
Expediente: CH-60-21-S
Partes: Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja c/ Aniceto
Guzmán y sus herederos.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 142 a 143 vta., interpuesto por Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja, contra el Auto de Vista Nº 225/2021 de 09 de septiembre, que sale de fs. 134 a 136, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por los recurrentes contra Aniceto Guzmán y sus herederos; la contestación corriente en fs. 150 a 152 vta., el Auto de concesión de 14 de octubre de 2021 a fs. 159, el Auto Supremo de Admisión Nº 932/2021-RA de 25 de octubre, visible de fs. 167 a 168 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 11 a fs. 12, Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja, iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Aniceto Guzmán y sus herederos, ante el desconocimiento del domicilio de los demandados, estos fueron citados mediante edictos y al no haber respondido en el plazo legal, por el Auto de 08 de junio de 2021 a fs. 46 vta., se designó defensor de oficio al abogado Julio Yucra Ortuste, quien contestó y se apersonó al proceso a fs. 49, por Auto de 12 de abril de 2021 a fs. 12 y vta., la demanda se puso a conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo Adhemar Carvajal Ruiz en calidad de Alcalde, quien se apersonó por escrito a fs. 90 vta., y presentó informe de afectación a bienes municipales cursante de fs. 25 a 44, complementado a fs. 53, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 30/2021 de 09 de julio, que sale de fs. 96 a 101, en la que la Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal 1º de Monteagudo-Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja, mediante memorial de fs. 103 a 106, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 225/2021 de 09 de septiembre, cursante de fs. 134 a 136, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
Mostrando 14 de 66 parrafos.