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AS/1019/2021

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2021Civil

Máxima

IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIR POR USUCAPIÓN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO/ Corresponde señalar que la propiedad pública es inalienable, es decir el poder de disposición…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Examen de admisibilidad / Juicio de fundabilidad o proponibilidad / Improponibilidad objetiva y subjetiva / Improponibilidad objetiva

La parte recurrente manifesto improponibilidad objetiva de la demanda de usucapión, accionada con base en un derecho de propiedad adquirido por contrato de compraventa, puesto que el Tribunal de alzada realizó una errónea comprensión de la doctrina legal invocada, pues no se estableció como presupue…

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1019/2021

Fecha: 17 de noviembre de 2021

Expediente: CH-60-21-S

Partes: Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja c/ Aniceto

Guzmán y sus herederos.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 142 a 143 vta., interpuesto por Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja, contra el Auto de Vista Nº 225/2021 de 09 de septiembre, que sale de fs. 134 a 136, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por los recurrentes contra Aniceto Guzmán y sus herederos; la contestación corriente en fs. 150 a 152 vta., el Auto de concesión de 14 de octubre de 2021 a fs. 159, el Auto Supremo de Admisión Nº 932/2021-RA de 25 de octubre, visible de fs. 167 a 168 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 11 a fs. 12, Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja, iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Aniceto Guzmán y sus herederos, ante el desconocimiento del domicilio de los demandados, estos fueron citados mediante edictos y al no haber respondido en el plazo legal, por el Auto de 08 de junio de 2021 a fs. 46 vta., se designó defensor de oficio al abogado Julio Yucra Ortuste, quien contestó y se apersonó al proceso a fs. 49, por Auto de 12 de abril de 2021 a fs. 12 y vta., la demanda se puso a conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo Adhemar Carvajal Ruiz en calidad de Alcalde, quien se apersonó por escrito a fs. 90 vta., y presentó informe de afectación a bienes municipales cursante de fs. 25 a 44, complementado a fs. 53, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 30/2021 de 09 de julio, que sale de fs. 96 a 101, en la que la Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal 1º de Monteagudo-Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja, mediante memorial de fs. 103 a 106, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 225/2021 de 09 de septiembre, cursante de fs. 134 a 136, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

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Datos del proceso

Demandante
Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja
Demandado
Aniceto Guzmán y sus herederos.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2021AS/1019/2021Fuente oficial