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TSJ

AS/1020/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1020/2018-RA

Fecha: 30 de octubre de 2018

Expediente: T-42-18-A

Partes: Jesús Giovanna Ávila Irusta. c/ Jenny Ávila Irusta y otros.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 809 a 821 vta., presentado por Jesús Giovanna Ávila Irusta, impugnando el Auto de Vista Nº 101/2018 de 25 de junio y el Auto Interlocutorio Aclaratorio Nº 48/2018 de 3 de julio, pronunciados por la Sala Mixta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 798 a 801 y 806 y vta.) en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Jesús Giovanna Ávila Irusta contra Jenny Ávila Irusta y otros, Auto Supremo de Compulsa Nº 797/2018 de 27 de agosto de fs. 961 a 964, Auto de concesión de 3 de octubre de fs. 975; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jesús Giovanna Ávila Irusta demandó a Jenny Ávila Irusta y otros (fs. 114 a 120 vta. y 140 a 150 vta.), por usucapión decenal, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo de fs. 716 a 724, que rechazó in límine la demanda por improponibilidad objetiva de la misma y dispuso la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, auto de fs. 369 de obrados inclusive, mereciendo la apelación de la demandante de fs. 749 a 754.

2. El 25 de junio de 2018, el Auto de Vista Nº 101/2018 (fs. 798 a 801.), pronunciado por la Sala Mixta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó en todas sus partes el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 62/2018 de 15 de marzo de 2018, cuya aclaración solicitada por la demandante mereció el Auto Interlocutorio de 3 de julio de 2013 que no dio lugar a la aclaración y complementación solicitada.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

El caso presente se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el Auto Interlocutorio definitivo que rechazó in límine la demanda por improponibilidad objetiva de la misma; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificado el 4 de julio de 2018 con el Auto Interlocutorio Nº 48/2018 de 3 de julio, complementario del Auto de Vista Nº 101/2018, presentó el recurso de casación de fs. 809 a 821 vta., el 18 de julio del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, Jesús Giovanna Ávila Irusta, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

La parte recurrente realiza las siguientes denuncias:

Recurso de casación en la forma

1. Acusa falta de motivación y congruencia por vulneración e interpretación errónea de los arts. 218.III y 265.III del Código Procesal Civil, refiere que el Auto de Vista impugnado, no resolvió sus agravios en contraposición al debido proceso y a la Jurisprudencia Constitucional.

2. Denuncia que la resolución impugnada es equivocada porque la juzgadora habría falseado la verdad e invertido la carga de la prueba en su contra.

3. La A quo decidió por la improponibilidad de la demanda, sin sustentarla dentro las causales que estableció el Ttribunal Supremo de Justicia.

Recurso de casación en el fondo.

1. Atribuye vulneración y error en la aplicación del art. 1234 del Código Civil, por mala aplicación del art. 110 del mismo cuerpo legal, porque los de instancia razonaron erróneamente respecto a que la usucapión no es un modo alternativo de adquirir la propiedad y consecuentemente no se podría adquirir por usucapión si la propiedad hubiere sido adquirida por aceptación de herencia.

Petitorio.

Solicita de acuerdo a todo lo planteado anular o alternativamente casar el Auto de Vista recurrido, ordenando se continúe con el proceso.

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 809 a 821 vta., presentado por Jesús Giovanna Ávila Irusta, impugnando el Auto de Vista Nº 101/2018 y Auto Interlocutorio Aclaratorio Nº 48/2018, pronunciados el 25 de junio y 3 de julio respectivamente, por la Sala Mixta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Giovanna Ávila Irusta.
Demandado
Jenny Ávila Irusta y otros.
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/1020/2018-RAFuente oficial