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AS/1021/2019

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2019Penal

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Por duración máxima del proceso / Infundado

El recurrente plantea su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en base a los siguientes aspectos: Previa relación de los hechos, sostiene que la fecha de la comisión del delito es de 19 de julio de 2013 y desde ese dato se tiene que realizar el cómputo para la pre...

Proceso
Asesinato y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1021/2019

Sucre, 21 de noviembre de 2019

Expediente  : Tarija 27/2019

Parte Acusadora         : Ministerio Público

Parte Imputada       : David Daniel Martínez Villena

Delitos                     : Asesinato y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de abril de 2019, cursante de fs. 425 a 427, el imputado David Daniel Martínez Villena, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 y 332 del Código Penal (CP).

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA

El recurrente plantea su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en base a los siguientes aspectos:

Previa relación de los hechos, sostiene que la fecha de la comisión del delito es de 19 de julio de 2013 y desde ese dato se tiene que realizar el cómputo para la prescripción.

En cuanto a la duración máxima del proceso hace referencia al art. 133 del CPP y explica que el momento para el cómputo del plazo corre desde la sindicación en sede policial o administrativa, como lo establecería el art. 5 del CPP; al efecto, invoca la Sentencia Constitucional 033/2006-R de 11 de enero.

Señala que las Sentencias Constitucionales 101/2004-R de 14 de septiembre, 0100/2006-R de 25 de enero y 0839/2007-R de 11 de diciembre, establecen el procedimiento que rige en la presente excepción; enfatizando que cumplió con todos los presupuestos aplicables a su solicitud de extinción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, además de que hubiera cumplido con lo establecido en los arts. 133 y 27 inc. 10) del CPP, respecto del delito de Asesinato.

Refiriendo haber cumplido con la normativa señalada solicita que se declare probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; asimismo, en el otrosí 1° de su memorial, señala que presenta la prueba pertinente; y en el otrosí 2°, menciona que ampara su solicitud en las Sentencias Constitucionales 0378/2015-S1 de 21 de abril y 1061/2015-S2 de 26 de octubre.

RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA

Mediante decreto de 19 de junio 2019 (fs. 429) se dispuso en observancia a la actual línea jurisprudencial constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-SSI de 26 de octubre, estando radicada la causa principal en este Tribunal el traslado a la parte contraria, cursando la siguiente respuesta.

II.1. Del Ministerio Público.

Refiere la inexistencia de fundamentación fáctica y jurídica, porque el interesado se hubiera limitado a señalar la fecha de la denuncia, citas constitucionales y adjuntar actuados procesales, para su solicitud.

Si bien se hubiera hecho referencia a los arts. 133 y 5 del CPP, olvido los presupuestos para la viabilidad de la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, establecidos en las Sentencias Constitucionales 101/2004 de 14 de septiembre, su complementario 0079/2044-ECA de 29 de septiembre, 1042/2005-R de 5 de septiembre y 0551/2010-R de 12 de julio; sobre las cuales el interesado no argumentó nada en lo absoluto, limitándose a hacer referencia a la normativa aplicable al caso; por lo que, no existe fundamentación adecuada y coherente que demuestre objetivamente la existencia de mora procesal atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público; por lo que, menos aun hubiera explicado probatoriamente dichos extremos; correspondiendo en consecuencia, declarar infundada la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En el caso presente, dentro del análisis de fondo de la pretensión planteada se hace necesario dejar constancia que si bien el excepcionista en un inicio hace mención al cómputo para la prescripción, de todo el contenido de su memorial se entiende que su planteamiento está dirigido a oponer excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; en cuyo mérito, resulta menester hacer referencia al marco normativo aplicable, a los antecedentes procesales del caso, para finalmente efectuar el análisis de la problemática planteada.

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Máxima

EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO/para que proceda la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso el interesado deberá demostrar que la dilación indebida se atribuye al Órgano Judicial y al Ministerio Público; no limitarse o simplemente mencionar Sentencias sin argumentar fundadamente y probatoriamente el cumplimiento de las mismas; es decir, la actividad procesal del interesado, la complejidad del asunto y la conducta de las autoridades judiciales.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
David Daniel Martínez Villena
Proceso
Asesinato y otro

Precedente

El Art. 133 del Código de Procedimiento Penal constituye un parámetro objetivo a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y, c) la conducta de las autoridades judiciales.

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