Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1022/2018-RRC
Sucre, 16 de noviembre de 2018
Expediente : Santa Cruz 65/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Líders Quezada Campos
Delitos : Falsedad Material y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, Victoriano Morón Cuellar, de fs. 1049 a 1052 y Líders Quezada Campos, de fs. 1057 a 1060 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 3/2018 de 16 de febrero de fs. 1025 a 1028 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Liders Quezada Campos, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 34/2017 de 29 de mayo, (fs. 903 a 995 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, declaró a Líders Quezada Campos autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo absuelto de pena y culpa del delito de Falsedad Material.
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Victoriano Morón Cuellar (fs. 1000 a 1002) e imputado Líders Quezada Campos (fs. 1003 a 1005) interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltas por Auto de Vista 03/2018 de 16 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación.
De los memoriales de los recursos de casación y Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de julio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se extraen los siguientes motivos:
I.1.2. Del recurso de casación de Victoriano Morón Cuellar.
El recurrente denuncia, que el Tribunal de apelación alegó que el Tribunal de Sentencia a tiempo de determinar el quantum de la pena, aplicó correctamente el art. 37 del CP; sin considerar que el art. 44 de la norma Sustantiva Penal, establece como obligación que cuando el sujeto activo de un tipo penal con una sola acción transgrede diversas normas, debe ser sancionado por el delito más grave; disposición que no sería facultativa sino obligatoria, lo único facultativo sería la posibilidad de aumentar el máximo de la pena impuesta hasta una cuarta parte. Al respecto, refiere que el Tribunal de alzada no cumplió con lo preceptuado por el art. 420 del CPP, actuando en sentido contrario a lo señalado en los Autos Supremos 171/2007 de 6 de febrero y 107/2013 de 22 de abril, que instituye la aplicación de la sanción máxima del delito más grave, ante la existencia de concurso ideal de delitos.
I.1.3. Del recurso de casación de Líders Quezada Campos.
Acusa, que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso al no pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios invocados en su recurso de apelación restringida, incumpliendo lo previsto por el art. 398 del CPP, que establece que los puntos apelados, delimitan la competencia del Tribunal de apelación, así lo habría establecido los Autos Supremos 070/2015 de 29 de enero y 0797/2010 de 2 de agosto; al respecto, rememora los agravios que no habrían sido resueltos por el Tribunal de alzada, referidos a la errónea valoración integral de la prueba y la falta de fundamentación jurídica para condenarlo por el delito de Falsedad Ideológica y sobre los cuales el Tribunal de mérito a fin de no resolver el fondo de los agravios habría señalado que los argumentos expuestos en su recurso de alzada serían generales y no le permitirían la apertura de su competencia. Argumento que considera una simple “muletilla” a fin de evadir pronunciarse sobre el fondo de los agravios planteados por el simple hecho de que la contra parte del proceso sería un magistrado transitorio del Tribunal Departamental de Justicia, actuación del Tribunal de alzada, que a decir del recurrente, vulneró el debido proceso e inobservó lo señalado por el Auto Supremo 256/2015 de 10 de abril, referido a la configuración de los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
I.1.2. Petitorio.
Los recurrentes solicitan que se admita el recurso de casación y se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 579/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs. 1100 a 1102 este Tribunal admitió los recursos de casación formulados por Victoriano Morón Cuellar y Liders Quezada Campos, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 34/2017 de 29 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, declaró a Líders Quezada Campos autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo absuelto de pena y culpa del delito de Falsedad Material, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 4 de febrero de 2013 el denunciante Victoriano Morón Cuellar sentó denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en contra de Liders Quezada Campos por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, indicando que el 20 de noviembre de 2012, tomó conocimiento que en una minuta de transferencia de 6 de octubre de 2006 con reconocimiento de firmas, según formulario Nº 4939178 realizada ante Notaría de Fe Pública Nº 58 del Distrito Judicial de Santa Cruz, apareció la firma del denunciante en la que transferiría en calidad de venta real un lote de terreno urbano con una superficie de 375 Mts.2 a favor del denunciado Liders Quezada Campos, falsificándose su respectiva firma.
El Tribunal Tercero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, valorando las pruebas documentales de cargo Nº 4 consistente en el Dictamen Pericial Grafo Técnico del My. Carlos Oporto y la Nº 6 referente a la Pericia realizada también de Grafología por el perito Cap. Cristian Sánchez R., así como del análisis de la prueba de descargo signada como Nº 5 relativo a otro estudio pericial del My. Kiko Nikytta Bernal, concluyeron como hecho probado que el imputado utilizó el documento con la firma falsa del denunciante, ocasionándole un perjuicio al encontrarse debidamente inscrita en derechos reales, no teniendo duda el Tribunal de juicio sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión de los delitos acusados, empero no ha sido probada la acusación en pleno respecto al delito de Falsedad Material pues no se probó que el imputado haya elaborado dicho documento, quedando demostrado la autoría de la Falsedad Ideológica como del Uso de Instrumento Falsificado, motivos por los que dicho Tribunal Sentenciador de acuerdo a los hechos demostrados en juicio oral y a la subsunción de la conducta del imputado a los delitos acusados, previstos en los arts. 199 y 203 del Código Penal, impusieron la pena privativa de libertad de dos años, concediéndole el Perdón Judicial y por otro lado se le declaró absuelto del delito de Falsedad Material, previsto en el art. 198 del CP.
II.3. Del recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, la parte civil Victoriano Morón Cuellar y el imputado Liders Quezada Campos, interpusieron recursos de apelaciones restringidas, de acuerdo a las siguientes argumentaciones:
II.3.1. De la apelación restringida de Victoriano Morón Cuellar.
El denunciante expresó que la Sentencia impugnada no consideró la aplicación del concurso ideal previsto en el art. 44 del CP, arguyendo que dos aspectos no fueron tomados en cuenta, como la condición obligatoria relativo a la imposición de la pena del delito mayor y la situación facultativa referente a la condena mayor más una cuarta parte; por otro lado, argumentó los elementos relativos a la personalidad del autor, a la mayor o menor gravedad del hecho como las consecuencias o circunstancias del delito, conforme los arts. 37 y 38 del CP, motivos por los que solicitó la imposición de la pena privativa de libertad de 6 años de presidio modificando parcialmente la Sentencia en virtud a los arts. 44 y 365 del CP; a tal efecto, invocó los Autos Supremos 171/2007 de 6 de febrero y 107/2013 de 22 de abril, relacionados a la aplicación del concurso real e ideal como las circunstancias para la imposición de la pena.
II.3.2. De la apelación restringida de Liders Quezada Campos.
El imputado denunció la errónea interpretación de la ley en el segundo hecho probado, en el entendido que el Tribunal a quo, expresó que se habría probado la autoría de la Falsedad Ideológica del imputado en la elaboración de la minuta de transferencia de 6/10/2006, sin que haya considerado sus pruebas de descargos que determinaron que dicho contrato de compra venta de lote de terreno suscrito entre Victoriano Morón y Liders Quezada fuese verdadero, como también se habría demostrado su inocencia por la declaración de sus testigos de descargos, como ser su perito ofrecido My. Kiko Bernal y el ciudadano Agapito Alfredo Guardia. Asimismo, sostuvo que su conducta no se subsumió al tipo penal sentenciado conforme las pruebas documentales Nº 10, 12 y 13 pues el documento que ingresó a derechos reales es la transferencia con el reconocimiento de firmas Nº 5055884, no teniendo relación con el supuesto documento incriminado como falso, la cual es con el reconocimiento de firmas Nº 4939178, conforme se evidenció en la denuncia y posterior acusación, motivos por el que solicitó se revoque en parte la Sentencia en su contra y se le declare absuelto de culpa y pena.
II.4. Del Auto de Vista impugnado.
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones formuladas, confirmando la respectiva Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
II.4.1. Del recurso de Liders Quezada Campos.
Como agravio denunciado, argumentó el imputado que fue condenado a dos años por un delito que no habría cometido, sosteniendo que en el segundo hecho probado de la Sentencia, el Tribunal de Juicio consideró que la prueba de cargo Nº 6 emitida por el Cap. Cristian Sánchez, no habría sido diagramada por Victoriano Morón siendo la misma falsa en la modalidad de imitación servil, empero la prueba de descargo Nº 5, consistente en el estudio pericial emitido por el My. Kiko Bernal, consideró que tendría conclusiones confusas que no demostraron nada, por lo que el Tribunal de alzada expresó que al valorar estas pruebas el A quo, habría aplicado la sana crítica y la valoración de la prueba conforme el art. 173 del CPP. Asimismo, indicó el Tribunal de Apelación, con relación a la valoración integral de la prueba, que esta obligación también fue aplicada por el Tribunal de Sentencia, por lo que consideró improbados los argumentos del recurrente.
Por otro lado, respecto al hecho que el recurrente expresó que las pruebas de descargo no habrían sido valoradas adecuadamente vulnerándose el debido proceso, igualdad de partes y legalidad de la prueba, el Tribunal de apelación señaló que dicho reclamo incurrió en falta de fundamentación y expresión de agravios incumpliendo el art. 408 del CPP, al no citar las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas, así como no expresó la aplicación que se pretende y cuál el enfoque que debió dar el Juez para la emisión de una Sentencia acorde a las reglas de procedimiento. Asimismo, indicó que de forma genérica sostuvo que todas las pruebas de descargo no fueron valoradas, cuando debió en forma específica señalar qué pruebas han violentado a las reglas de la sana crítica como ser la lógica, ciencia y experiencia, así como otorgar elementos concretos para que el Tribunal de alzada pueda verificar si el Tribunal inferior incurrió en errónea o defectuosa valoración probatoria, en ese sentido el argumento genérico no apertura la competencia del Tribunal de alzada; toda vez, que no realizó una observación tangible y puntual de los aspectos cuestionados, por ello tampoco se violentó los principios de seguridad jurídica, de legalidad y tutela judicial efectiva, motivos por los que consideró que los argumentos del recurrente no fueron lo suficientemente claros, concisos ni precisos.
II.4.2. Del recurso de Victoriano Morón Cuellar.
Referente al reclamo del acusador particular sobre la benevolente condena de dos años al imputado por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de alzada al respecto expresó que revisada la Sentencia 34/2017, sobre la imposición de la pena, afirmó que se tomó en cuenta lo establecido en los arts. 37 y 38 del CP, relativo a las circunstancias para la comisión del delito, así como el grado de instrucción, conducta, edad, móviles al momento de la comisión, el Tribunal a quo consideró que el imputado tenía la suficiente capacidad para comprender el hecho antijurídico, teniendo familia e hijos y considerando su personalidad se le impuso la pena de dos años de privación de libertad. El Tribunal de Apelación observó también, que el recurrente se limitó a citar el art. 44 del CP, sin expresar claramente qué parte de la norma omitió aplicar el juzgador a momento de la imposición de la pena y que no tuvo una expresión de agravios que hagan notar su pretensión; finalmente, concluyó que el a quo tomó en cuenta la avanzada edad del imputado como el hecho de no tener antecedentes penales para la imposición de la pena mínima, estableciendo una pena correcta conforme a los arts. 37 y 38 del CP, motivos por el que confirmó la resolución apelada.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Victoriano Morón Cuellar por el cual denuncia que el Tribunal de alzada no consideró la aplicación del art. 44 del CP, respecto al concurso ideal a momento de la verificación de la determinación de la pena que sería contraria a sus precedentes. Por otro lado, el imputado Liders Quezada Campos denunció la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, acudiendo a muletillas con la finalidad de no resolver los agravios planteados en vulneración del art. 398 del CPP y sus precedentes invocados, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
Conforme lo dispuesto por los arts. 42.I inc. 3) de la LOJ y 419 del CPP, las Salas especializadas tienen la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por las otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
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