Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 1023
Sucre, 14 de noviembre de 2024
Expediente: 713-2024
Demandante: Roxana Ledezma Flores
Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anonima – Entel S.A.
Materia: Reincorporación Laboral
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 573 a 584, interpuesto por Roxana Ledezma Flores, contra el Auto de Vista N° 073/2024 de 13 de mayo de 2024 de fs. 551 a 555, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social de reincorporación laboral, seguido por la recurrente, en contra la Empresa Nacional der Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A., el auto de 16 de agosto de 2024, que concedió el referido medio de impugnación; el Auto Interlocutorio N° 469/2024 de 6 de septiembre de 2024 de fs. 653 a 654 y vuelta, mediante el cual se admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. De la Sentencia.
Roxana Ledezma Flores, mediante escrito de fs. 105 -109, aclarada mediante memorial de 7 de septiembre de 2021. demandó a la empresa ENTEL S.A. por reincorporación a su fuente laboral, cancelación de sueldos devengados y demás beneficios sociales, Cumplidas las formalidades procesales, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de noviembre de 2024, cursante de fs. 513 a 520 y vuelta, declarando PROBADA la demanda de reincorporación cursante a fs. 105 a 109 y su correspondiente aclaración de fs. 113 e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago documentado y cosa juzgada sin costas
I.2. Del Auto de Vista
Contra esta decisión, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL SA, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 526 a 536, concedido en efecto suspensivo por auto de 30 de diciembre de 2022, de fs. 544, resuelto por Auto de Vista N° 73/2024 de 13 de mayo, cursante de fs. 551 a 555, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, qué REVOCÓ en parte la Sentencia de 24 de noviembre de 2022 de fs. 513 a 520 y fallando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de reincorporación laboral de fs. 105 a 109 y 113 e improbadas las excepciones perentorias e pago documentado y cosa juzgada.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Roxana Ledezma Flores, por escrito de fs. 573 a 584, contra la decisión de segunda instancia, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
1. Refirió en relación a los argumentos no tomados en cuenta, tanto en el curso del proceso, como en el recurso de apelación que el Tribunal de Alzada infringió el articulo N° 9 numeral 4 de la constitución Política del Estado, que textualmente señala “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución, ante la inexistencia de una adecuada valoración de las pruebas de cargo.
2. Alegó que se vulneró al art. 13 de la constitución Política del Estado, violentando el derecho al debido proceso, especialmente en el elemento valoración de la probatoria y argumentación jurídica, toda vez que no se han tomado en cuenta menos valorado las pruebas de cargo presentadas.
3. Agregó Se ha infringido los artículos 115, 116 y 117 de la Constitución Política del estado, al no otorgarle la importancia y relevancia a la verdad histórica de los hechos, basados en el principio de la verdad material
4. Agregó que se ha infringido el art. 180 p- i) de la Constitución Política del estado, en lo que concierne al principio procesal de la verdad material al no haber valorado la prueba documental.
5. Precisó que los argumentos presentados por la parte demandada, han sido privilegiados en la consideración y valoración de pruebas contraviniendo al art. 154 del Código procesal Laboral.
6. Citó que se infringió el art. 158 del Código Procesal del Trabajo e ha infringido el artículo 158 del Código Procesal del trabajo, al considerar que pese de haber presentado pruebas de cargo estas no han sido valoradas conforme dispone el precepto legal señalado.
7.- Salegó que se transgredió el principio de inversión de la carga de la prueba toda vez, que adjunto todos los elementos probatorios desvirtuando paso a paso las posiciones de la parte demandada.
4.Petitorio
Pide que luego de admitido el presente recurso, mediante auto supremo, se case la el Auto de Vista N° 073/2024 de 13 de mayo de 2024 y deliberando en el fondo declare la demanda en todas sus partes, disponiendo la restitución o reincorporación laboral más el pago de salarios devengados.
5. Contestación al recurso.
La Empresa Nacional de telecomunicaciones Sociedad Anónima, representada por: Juan Carlos Mancilla Peñafiel, Jorge Chávez Vargas, Patricia Pérez Morales y Amalia Eugenia Huanca Quispe, por memorial de Fs. 641 a 646 y vuelta, responden al recurso de casación de la siguiente manera.
Acusa que el recurso de casación de fs. 573 a 584 no cumple con los requisitos de los artículos 271 y 274 del Código Procesal Civil en su desarrollo se aparta de la técnica procesal exigida por la Ley, situación que impide aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Indica que se precisan las incoherencias y desaciertos del infundado recurso de casación de fs: 573 a 584 que demuestran la ausencia de fundamentos.
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