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AS/1024/2021

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2021Civil

Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

La parte recurrente manifiesta que existe error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba en segunda instancia con relación a las siguientes pruebas: inspección judicial, prueba pericial propuesta por la parte demandante, prueba pericial topográfica georreferenciada dispuesta en audiencia …

Proceso
Reivindicación.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1024/2021

Fecha: 17 de noviembre de 2021

Expediente: LP-179-21-S.

Partes: Gloria Marina y Silvia Nancy ambas Diaz Sevillano y otros c/ Luis Fernando Ríos Iturri y otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 530 a 538 vta., interpuesto por Gloria Marina, Silvia ambas Nancy Diaz Sevillano por sí y en representación de Jorge, Mery y Gladys Rosalía Diaz Sevillano y Ana María Diaz de Yapura contra el Auto de Vista Nº 273/2020 de 04 de septiembre, cursante de fs. 525 a 528 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por los recurrentes contra Luis Fernando Ríos Iturri y otros; la contestación cursante de fs. 542 a 545 vta.; el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2021 a fs. 548; el Auto Supremo de Admisión N° 961/2021-RA cursante de fs. 554 a 555 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 77 a 80, modificada de fs. 82 a 85 vta., Gloria Marina y Silvia Nancy ambas Diaz Sevillano por sí y en representación de Jorge Mery y Gladys Rosalía todos Diaz Sevillano y Ana María Diaz de Yapura iniciaron proceso ordinario de reivindicación, acción que fue dirigida contra Luis Fernando Ríos Iturri, Jacqueline Melgar Beltrán, Cheryl Fernanda, Melanie Edith, Michael Gabriel todos Rios Melgar, quienes una vez citados conforme diligencias cursante de fs. 95 a 97, no comparecieron al proceso por lo que fueron declarados rebeldes mediante Auto de 19 de abril de 2016, cursante a fs. 99; apersonándose al proceso Luís Fernando Ríos Iturri y Michael Gabriel Ríos Melgar mediante memoriales cursantes a fs. 100 vta., y de fs. 163 a 164 vta., impugnando nulidad de notificación y de obrados que fue rechazada y resuelta por Resolución Nº 459/2018 de 23 de agosto de fs. 241 vta., a 245 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 225/2019 de 06 de mayo, cursante de fs. 456 a 466 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal; en consecuencia en ejecución de Sentencia los demandados deberán entregar en el término de 30 días de ejecutoriada la Sentencia la fracción de 8,52 m2 que corresponde al bien inmueble ubicado en la Av. Landaeta N° 848 de la zona Tembladerani, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 2010990048258 y que corresponde a la superficie afectada que se encuentra dentro del bien inmueble ubicado en la Av. Landaeta esquina calle Kilometro 7 N° 1776, bajo conminatoria de ley y de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Luis Fernando Ríos Iturri y Michael Gabriel Ríos Melgar según memorial cursante de fs. 491 a 497, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 273/2020 de 04 de septiembre, cursante de fs. 525 a 528 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada; fundamentando que si bien los demandantes según Escritura Pública N° 063/2007 adquirieron de sus padres el bien inmueble objeto de la litis el cual tenía una superficie de 195 m2; empero tuvo una afectación administrativa de 20.00 m2, tal como se costa a fs. 36 quedando una superficie real de 175.00 m2, asimismo, considerando el informe pericial cursante a fs. 394 menciona que la parte demandante tiene en documentación 195 m2, en la medición técnica que se realizó en el peritaje se evidencia que tiene físicamente consolidado solo 172,65 m2. Concluyó el Ad quem indicando que los demandantes ocupan actualmente la superficie de 172.65 m2 y solo quedaría restituir 2.35 m2 hasta alcanzar los 175 m2 que es la superficie que les corresponde.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gloria Marina y Silvia Nancy ambas Díaz Sevillano por sí y en representación de Jorge Mery y Gladys Rosalía todos Díaz Sevillano y Ana María Diaz de Yapura, según memorial cursante de fs. 530 a 538 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Marina y Silvia Nancy ambas Diaz Sevillano por sí y en representación de Jorge Mery y Gladys Rosalía todos Diaz Sevillano y Ana María Diaz de Yapura en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresan:

1. Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba en segunda instancia con relación a las siguientes pruebas: inspección judicial, prueba pericial propuesta por la parte demandante, prueba pericial topográfica georreferenciada dispuesta en audiencia preliminar, prueba testifical propuesta por el actor, tarjeta de propiedad y Testimonio Nº 19/99 presentada por la parte demandada e inobservancia del principio de verdad material, por no respaldar su decisión en documento técnico alguno en inobservancia del art. 193 del Código Procesal Civil, porque al no tener el Tribunal condiciones sobre conocimientos técnicos ajenos al saber jurídico, debieron recurrir a profesionales expertos a través del peritaje.

2. Interpretación y aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, con relación a la restitución de la posesión de la fracción de terreno de 9,56 m2, habiéndose demostrado la existencia de una afectación sobre el área frontal, misma que fue despojada por los demandados a través de una invasión, refiriendo los recurrentes que les asiste la posesión civil.

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Datos del proceso

Demandante
Gloria Marina y Silvia Nancy ambas Diaz Sevillano y otros
Demandado
Luis Fernando Ríos Iturri y otros.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2021AS/1024/2021Fuente oficial