Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1025/2021
Fecha: 17 de noviembre de 2021
Expediente: CH-64-21-S
Partes: Gregoria Tarqui Tijra c/ Eduardo Iván López Alcocer.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 269 a 276 interpuesto por Gregoria Tarqui Tijra, representada por Florinda Cuba Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 254/2021 de 21 de septiembre, corriente de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido a instancia de la recurrente contra Eduardo Iván López Alcocer, la contestación que sale de fs. 279 a 281 vta.; el Auto de concesión de 22 de octubre de 2021 a fs. 282; el Auto Supremo de Admisión Nº 957/2021-RA de 27 de octubre de fs. 286 a 288; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gregoria Tarqui Tijra, por memorial de demanda de fs. 88 a 100, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de prestación de servicios, pretensión que fue interpuesta contra Eduardo Iván López Alcocer, quien una vez citado, por memoriales que cursan a fs. 105 y vta. y de fs. 123 a 128 vta., contestó negativamente a la demanda y dedujo demanda reconvencional de validez y eficacia jurídica del contrato de prestación de servicio profesional y cumplimiento de la debida remuneración.
2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 75/2021 de 20 de julio de fs. 224 a 240 vta., declarando PROBADA la demanda de nulidad de contrato e IMPROBADAS las demandas de declaratoria de modificación de relación contractual y restitución de dinero indebidamente entregado en mérito a la relación contractual e IMPROBADA la excepción de incumplimiento de contrato; en consecuencia, de conformidad a lo establecido por los arts. 547.I y 963 del Código Civil, dispuso la restitución de los montos de Bs. 5.000., $us. 10.000.-, Bs. 70.000.- y Bs. 5.000.- por el demandado en favor de la parte actora en el término de diez días de ejecutoriada la Sentencia. 2. IMPROBADA la demanda reconvencional de validez y eficacia jurídica del contrato de prestación de servicios profesionales o iguala profesional interpuesta por el demandado.
Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que el demandado Eduardo Iván López Alcocer, por memorial que cursa de fs. 242 a 243 vta., interpusiera recurso de apelación.
3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 254/2021 de 21 de septiembre, cursante de fs. 262 a 264 vta., por el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró: IMPROBADA la demanda principal de nulidad de contrato y PROBADA la demanda reconvencional de validez y eficacia del contrato de servicios profesionales, manteniendo vigente todo lo demás del fallo judicial, sin costos ni costas por la revocatoria parcial.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:
- Que si bien el Juez de la causa declaró probada la demanda de iguala profesional porque consideró que en dicho contrato de servicios profesionales no existe el objeto del contrato; sin embargo, ello no resulta evidente, pues al ser el objeto del contrato la cosa que el obligado debe dar o el hecho que deba hacer o no hacer y que debe ser posible, lícito y determinado o determinable, es que en el contrato objeto de litis sí existe un objeto con las características descritas, que es que el demandado asista y/o patrocine como profesional abogado a la demandante Gregoria Tarqui Tijra en una demanda de divorcio y división y partición de bienes gananciales a ser dirigida contra Leonardo López Huarachi, por lo que el documento al momento de su formación sí contó con objeto en la forma exigida por ley, siendo cosa distinta la nulidad pretendida porque el demandado no hubiera cumplido con dicho objeto, el cual no puede ser objeto de una demanda de nulidad.
- Que al tener el contrato de iguala profesional un objeto que no se halla prohibido por ley, pues es posible realizarlo por el apelante dada su condición de abogado y la obligación de hacer que le fue encomendada a éste, como también este -contrato-sí resulta determinada que es la demanda de divorcio y división y partición de bienes gananciales contra Leonardo López Huarachi, por lo que el contrato sí resulta válido y cuenta con la eficacia jurídica necesaria, resultando distinto que lo encomendado en dicho contrato no se haya cumplido, situación que no puede ser cuestionado en vía de proceso ordinario de nulidad de contrato como erróneamente pretendió la parte actora.
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