Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1026/2015 - L
Sucre: 16 de noviembre 2015
Expediente: LP-126-11-S
Partes: Enrique Alfredo Serrano Vaca. c/ Martha Gutiérrez Conde Vda. de Cruz.
Proceso: Cumplimiento de Obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 92 a 95 vta. de obrados, interpuesto por Martha Gutiérrez Conde Vda. de cruz impugnando el Auto de Vista Nº 96/2011, de fecha 17 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por Enrique Alfredo Serrano Vaca contra Martha Gutiérrez Conde Vda de Cruz, la respuesta del recurso de fs. 98, la concesión del recurso de fs. 99, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Enrique Serrano Vaca como medida preparatoria de demanda solicitó el reconocimiento de firmas y rúbricas del documento privado de 1ro de abril de 2003, recibo de $us. 400 y recibo $us. 100 dólares, acción que la dirigió contra Martha Gutiérrez Conde Vda. de Cruz y ante la incomparecencia de la emplazada se dan por reconocidas las firmas y rúbricas estampadas en los documentos de referencia. Refiere el demandante que entregó el monto de dinero de $us. 14. 000 como anticipo por la compra de un departamento que nunca se entregó y al margen de ello el departamento se encuentra hipotecado, asimismo le entregó la suma de $us. 1.500 en calidad de préstamo adhiriéndose a este contrato la suma de dinero adeudada, volviendo a entregar las sumas de $us. 400 y $us. 100, haciendo un total de deuda de $us. 16.000 más intereses, En mérito a esos antecedentes Enrique Serrano Vaca formaliza la demanda de cumplimiento de obligación, más intereses y el pago de daños y perjuicios en contra de Martha Gutiérrez Conde Vda. de Cruz, solicitando que se declare probada su demanda disponiendo el pago $us. 16.000 más el pago de daños y perjuicios.
Citada la demanda responde en forma negativa a la demanda e interpuso demanda reconvencional por el pago de alquileres por el tiempo de 24 meses que
ocupa el demandante el departamento, con un alquiler mínimo de $us. 150.
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 11”A” 2010 de fecha 26 de enero de 2010, cursante de fs. 64 a 67 de obrados declarando probada la demanda de fs. 26 subsanada a fs. 29 e improbada la demanda reconvencional cursante de 33 a 34 de obrados interpuesta por Martha Gutiérrez Conde Vda. de Cruz en consecuencia dispone el cumplimiento de la obligación traducida en el documento de préstamo de dinero de 1ro de abril de 2003, saliente a fs. 4 y los recibos de 8 de diciembre de 200 por $us. 400 y el 12 de abril de 2001 por $us. 100 dólares cursante de fs. 8 a 9. El pago total de $us. 16.000, así como los intereses legales que habría devengado a ser calculados en ejecución de Sentencia. El plazo para el cumplimiento de la obligación principal así como los intereses se lo establece en 30 días computables a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia y el Auto de aprobación de los intereses.
Contra esta Sentencia la demandada Martha Gutiérrez Conde Vda. de Cruz, interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 96/2011, de fecha 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 88 y vta., por el cual confirmo la resolución No 11”A”/ 2010, con costas en ambas instancias.
Contra esta resolución de Alzada la recurrente Martha Gutiérrez Conde Vda. de Cruz interpuso recurso de nulidad y casación el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente hace un relato de lo sucedido en el proceso sin especificar si su recurso es de forma o de fondo, del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios:
Indica la recurrente que un hecho contradictorio es que el demandante se encuentra en posesión del departamento a condición de cancelar el saldo de la obligación para que se consolide la mutación del inmueble transcurriendo un plazo de 120 meses, utilizando el departamento como medio de lucro, sin antes haber cancelado la totalidad del valor del inmueble, debiendo pagar $US.150 por mes ascendiendo los ingresos a una cantidad mayor de $us. 18.000, dineros que por un acto de legitimidad debía haberlos depositado en el juzgado no resultando justo que se conmine que se devuelva todo el dinero más el pago de daños y perjuicios por lo que estaríamos frente a un enriquecimiento ilegítimo.
Acusa errores procedimentales en el presente proceso respectivo a la medida preparatoria de reconocimiento de firmas de los documentos que el Juez de la causa dio por reconocido, manifestando que ese reconocimiento no ha causado ejecutoria y que es nulo de pleno derecho al tenor del art. 128 del Código de Procedimiento Civil porque no se le ha notificado de ninguna de las formas que establece el art. 133, 134,135 del Código de Procedimiento Civil
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