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TSJ

AS/1026/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2023Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1026/2023-RA

Fecha: 16 de octubre de 2023

Expediente: O-71-23-S.

Partes: Carmen Rosa Guerra Rocha Vda. de Lujan c/ Ana Valeria, Mariana Sagrario y María Asunción todas Zapata Soliz y Tommy Félix Usseglio Koriyama

Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 2020 a 2022 vta., y de fs. 2025 a 2028 vta., interpuesto por Ana Valeria, Mariana Sagrario y María Asunción todas Zapata Soliz, y Carmen Rosa Guerra Rocha Vda. de Lujan representada por Farida Brígida Velasco Alcóser ambos contra el Auto de Vista N° 361/2023 de 28 de agosto, cursante a fs. 2004 a 2016 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por las recurrentes; contestaciones de fs. 2037 vta., y de fs. 2038 a 2040, el Auto de concesión de 29 de septiembre de 2023, visible a fs. 2041, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carmen Rosa Guerra Rocha Vda. de Lujan por escrito de fs. 122 a 130 vta., reiterado a fs. 153; inicio proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra Ana Valeria, Mariana Sagrario, María Asunción todas Zapata Soliz y Tommy Félix Usseglio Koriyama, quienes una vez citados, mediante memorial visible de fs. 277 a 281 vta., los demandados Ana Valeria, Mariana Sagrario Zapata Soliz respectivamente y María Asunción Zapata Soliz, contestaron de forma negativa a la demanda e interpusieron nulidad de notificación por vulnerar el derecho a la defensa, excepción previa de falta de legitimación de la demandante, demanda defectuosamente, el demandado Tommy Félix Usseglio Koriyama contestó de forma negativa y opuso excepciones de falta de legitimación pasiva respecto a la pretensión de cumplimiento de contrato y excepción de demanda defectuosa propuesta en relación a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios; mismos que fueron resueltos mediante resolución de fs. 1610 a 1614, declarando IMPROBADA la excepción de falta de legitimación y demanda afectuosamente propuesta interpuesta por Ana Valeria y Mariana Sagrario, María Asunción todas Zapata Soliz y Carmen Rosa Guerra Rocha Vda. De Lujan y alternativamente se declara IMPROBADAS las excepciones de demanda defectuosamente propuesta y de falta de legitimación pasiva expuesta por Tommy Félix Usseglio Korimaya.

2. Mediante Auto de fecha 08 de febrero de 2022 el Juez Civil y Comercial 7º de fs. 1079, dispuso de la acumulación del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios promovida por Ana Valeria y Mariana Sagrario Zapata Soliz, respectivamente María Asunción Zapata Soliz, contra Carmen Rosa Guerra Vida. de Lujan, disponiendo la suspensión del proceso principal hasta que se iguale el avance procesal, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 1093 a 1096, responde negativamente e postuló demanda reconvencional de cumplimiento de la garantía de evicción y reajuste del precio, misma que fue observada mediante Auto de fs. 1097 y declarada por no presentada mediante Resolución de 06 de abril de 2022 de fs. 1107 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 06/2023 de 07 de junio, saliente de fs. 1907 a 1924 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda obrante a fs. 122 a 130 vta. de obrados, es decir IMPROBADA la pretensión principal de cumplimiento de contrato de compra y venta denominado compromiso de venta de bien inmueble de fecha 21 de noviembre de 2016, e IMPROBADA la pretensión accesoria de pago daños y perjuicios. PROBADA en parte la demanda acumulada de cumplimiento de contrato de fecha 21 de noviembre de 2016, respecto al bien inmueble ubicado en la calle Soria Galvarro N° 1163 entre calles Caro y Cochabamba de la ciudad de Oruro y registrada en Derechos Reales bajo la matricula N° 4.01.1.01.0000581, e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios del memorial de fs. 1055 a 1058 vta. de obrados. Como emergencia de la resuelto en ejecución de sentencia se determinó que Carmen Rosa Guerra Rocha Vda. de Lujan proceda al pago del saldo del precio pactado de $us. 30,721,00 (treinta mil setecientos veintiún 00/100 dólares americanos), en favor de Ana Valeria, María Asunción y Mariana Sagrario todas Zapata Soliz, sea el mismo dentro el plazo de 10 días. Debiendo Ana Valeria y María Asunción Zapata Soliz, respectivamente y Mariana Sagrario Zapata Soliz, extender la minuta de ley de compra y venta dentro del plazo de 10 días al pago del saldo, sea el mismo bajo alternativa de ley. Con costas a favor de Tommy Felix Usseglio Koriyama por la parte actora de la demanda principal. Sin costas en relación a Carmen Rosa Guerra Rocha Vda. de Lujan y Ana Valeria Zapata Soliz, María Asunción y Mariana Sagrario todas con apellidos Zapata Soliz por ser juicio doble.

3. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por ambas partes, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 361/2023 de 28 de agosto, saliente a fs. 2004 a 2016, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 06/2023 de 07 de junio, visible 1907 a 1924, y su respectiva complementación de fs. 1928 y vta. de obrados. Sin Costas en esta instancia.

4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por: Ana Valeria, María Asunción y Mariana Sagrario todas Zapata Soliz, según memorial de fs. 2020 a 2022 vta., y por Carmen Rosa Guerra Rocha Vda. de Lujan según escrito de fs. 2025 a 2028 vta., recursoS que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Rosa Guerra Rocha Vda. de Lujan
Demandado
Ana Valeria, Mariana Sagrario y María Asunción todas Zapata Soliz y Tommy Félix Usseglio Koriyama
Proceso
Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2023AS/1026/2023-RAFuente oficial