Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1027/2018-RA
Sucre: 30 de octubre de 2018
Expediente: LP-128-18-S
Partes: Mónica del Carmen Soliz de Cuenca c/Leonardo Javier Soliz Rodríguez y
Jorge Remmy Siles Cajas (Ex notario de Fe Pública)
Proceso: Anulabilidad de testamento de abierto
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 301 vta., interpuesto por Leonardo Javier Soliz Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº S-69/2018 de 16 de febrero, cursante de fs. 286 a 287, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de testamento abierto, interpuesto por Mónica del Carmen Soliz de Cuenca contra el recurrente y Jorge Remmy Siles Cajas (Ex notario de Fe Pública); el Auto de concesión del recurso de fecha 13 de septiembre de 2018 cursante a fs. 309; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 139 a 141 vta., que fue modificada y ampliada por memorial de fs. 145 a 148, Mónica del Carmen Soliz de Cuenca inició proceso ordinario de anulabilidad de testamento abierto; acción que fue dirigida contra Leonardo Javier Soliz Rodríguez y Jorge Remmy Siles Cajas (Ex notario de Fe Pública), quienes una vez citados, en el caso del primer codemandado contestó negativamente a la demanda conforme cursa del memorial de fs. 153 a 154, en cambio el segundo demandado fue declarado rebelde conforme se tiene del auto de fs. 156 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 247 “A”/2016 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 254 a 256 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda principal; en consecuencia dispuso que se anule el testamento abierto otorgado por María Paz Rodríguez Rodríguez correspondiente a la Escritura Pública Nº 397/2012 de 17 de marzo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Leonardo Javier Soliz Rodríguez a través del memorial de fs. 261 a 264; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-69/2018 de 16 de febrero, cursante de fs. 286 a 287, declarando INADMISIBLE la citada apelación, manteniendo en consecuencia firma y subsistente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el codemandado Leonardo Javier Soliz Rodríguez a través del memorial de fs. 297 a 301 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.
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