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TSJ

AS/1028/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1028/2019-RA.

Fecha: 30 de septiembre de 2019

Expediente: SC-110-19-S.

Partes: Diamela Sabrina Strack representada por Fernando Ernesto Galindo

Canedo c/ Mario Eduardo Strack.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y

perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 486 a 494, interpuesto por Diamela Sabrina Strack representada por Fernando Ernesto Galindo Canedo contra el Auto de Vista Nº 72/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 475 a 478 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Mario Eduardo Strack, la contestación de fs. 534 a 536 vta., el Auto de Concesión de 27 de agosto de 2019 cursante a fs. 538, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 86 a 92, ratificada de fs. 122 a 128 vta., Diamela Sabrina Strack representada por Fernando Ernesto Galindo Canedo, inició proceso de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra Mario Eduardo Starck; quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 260 a 265 contestó negativamente a la demanda, y planteó demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 18/2018 de 18 de abril, cursante de fs. 333 a 336 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Santa Cruz de la sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Diamela Sabrina Strack representada legalmente por Fernando Ernesto Galindo Canedo mediante memorial de fs. 343 a 350 vta., la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 72/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 475 a 478 vta., CONFIRMANDO la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Diamela Sabrina Strack representada por Fernando Ernesto Galindo Canedo, según memorial de fs. 486 a 494, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 72/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 475 a 478 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 480, se observa que la recurrente, fue notificada el 19 de julio de 2019 y como su recurso de casación fue presentado el 01 de agosto del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico de fs. 486, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

2. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 72/2019 de 18 de julio, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 343 a 350 vta., interpuso oportunamente su recurso de apelación contra la Sentencia que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, Diamela Sabrina Strack representada por Fernando Ernesto Galindo Canedo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que el Tribunal de alzada atento contra elementales principios de probidad, equidad y justicia, así como los principios en que se fundamenta la jurisdicción ordinaria determinada en los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, sin verificar exactamente cuáles fueron las pretensiones demandadas, sin embargo erradamente y contrariamente a la verdad de la pretensión afirman que la demandante habría ´presentado una demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago, sin percatarse que de conformidad a la demanda cursante de fs. 122 a 128 de obrados, la recurrente formalizó una demanda ordinaria de resolución de contrato por falta de pago, pretensiones jurídicas totalmente distintas señaladas por el Tribunal de segunda instancia más aún, si se considera que durante la tramitación del proceso no se ha demostrado haber realizado ningún pago.

b) Que el Tribunal de alzada atento contra el debido proceso, además del derecho a la defensa, la seguridad jurídica garantizados por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, pues se omitió la aplicación del art. 213 inc. c) del Código Procesal Civil, beneficiando al demandado bajo el argumento ilegal de que al encontrarse pagado el capital social no serían ciertos los agravios fundamentados por la recurrente, pretendiendo confundir las cuotas de capital pagadas con el pago por cuotas de transferencia.

c) Que el Tribunal de alzada analizó de forma parcializada el único documento en el que se basa para resolver la pretensión de la recurrente en la demanda, el contenido de la Escritura Publica N° 1071/2016 de 05 de septiembre, sin embargo, en caso de que se hubiese actuado de forma imparcial se habrían percatado que en dicho instrumento se encuentra inserto el Acta de la asamblea de socios cursante de fs. 18 a 19, al no analizar dicho documento incurrieron en error.

De esta manera, solicitó que se emita un auto supremo que case el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 486 a 494, interpuesto por Diamela Sabrina Strack representada por Fernando Ernesto Galindo Canedo contra el Auto de Vista Nº 72/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 475 a 478 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2019AS/1028/2019-RAFuente oficial