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TSJ

AS/1029/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1029

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Marco Antonio Cuentas Rojas c/ La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113-114, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 221/04-SSAIII de 24 de septiembre de 2004 (fs. 110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Marco Antonio Cuentas Rojas contra la entidad Edil que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 123-124, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 80/2002 de 19 de octubre de 2002 (fs. 79-82), declarando probada en parte la demanda de fs. 7, disponiendo que el Municipio demandado, cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 47.399,88.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas; vacación y bono 16 de julio.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 221/04-SSAIII de 24 de septiembre de 2004 (fs. 110), se confirma en parte la sentencia apelada, disponiendo que, en ejecución de sentencia, se disminuya la liquidación del "Bono 16 de julio" de Bs.- 8.000.-.

Que, contra el auto de vista, el apoderado del Municipio demandado, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 113-114), alegando que la resolución impugnada, viola el art. 59 de la ley de Municipalidades Nº 2028, por cuanto el actor tiene la calidad de servidor público y no se encuentra dentro del régimen de la Ley General del Trabajo, porque ingresó a trabajar el 1º de marzo de 2000 desempeñando funciones hasta el 18 de mayo de 2001; es decir, prestó servicios en vigencia de la nueva Ley de Municipalidades, por lo que al habérsele reconocido beneficios sociales, se aplicó e interpretó erróneamente dicha ley.

Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido en su totalidad, aplicando correctamente las leyes del Estado Boliviano.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso y con la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, a este efecto se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Cuentas Rojas
Demandado
La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/1029/2006Fuente oficial