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TSJ

AS/1029/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1029/2019-RA.

Fecha: 01 de octubre de 2019

Expediente: CH-59-19-S.

Partes: Urbano Martínez Calisaya y Nicolasa Subía Miranda c/ Iscela Jessenia Martínez Subía y Raúl Zelaya Vargas.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 244 a 247, interpuesto por Urbano Martínez Calisaya y Nicolasa Subía Miranda contra el Auto de Vista Nº SCCII-215/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 236 a 237 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por los recurrentes contra Raúl Zelaya Vargas y otra, el Auto de concesión de 26 septiembre cursante a fs. 253, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 30 a 35., subsanada de fs. 54 a 55 Urbano Martínez Calisaya y Nicolasa Subía Miranda, iniciaron proceso de resolución de contrato, acción dirigida contra Iscela Jessenia Martínez Subía y Raúl Zelaya Vargas, de quienes la primera contestó de manera negativa mediante memorial cursante a fs. 71, asimismo Raúl Zelaya Vargas por escrito de fs. 125 a 128 respondió negativamente e interpuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 30/2018 de 5 de noviembre cursante de fs. 201 vta., a 205, donde el Juez Público Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Culpina, declaró: IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Urbano Martínez Calisaya y Nicolasa Subía Miranda mediante memorial cursante de fs. 214 a 218, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº SCCII-215/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 236 a 237 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 30/2018 de 05 de noviembre con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Urbano Martínez Calisaya y Nicolasa Subía Miranda según memorial cursante de fs. 244 a 247 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Urbano Martínez Calisaya y Nicolasa Subía Miranda
Demandado
Iscela Jessenia Martínez Subía y Raúl Zelaya Vargas.
Proceso
Resolución de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2019AS/1029/2019-RAFuente oficial