Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1030/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente : Potosí 12/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Oscar Armando Azurduy Uriarte
Delito : Uso Indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 159 a 161, Oscar Armando Azurduy Uriarte, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2019 de 9 de agosto de fs. 146 a 150, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2017 de 1 de noviembre (fs. 99 a 111 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villazón del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Oscar Armando Azurduy Uriarte, autor de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, más pago de costas y responsabilidad civil a favor de la parte acusadora averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Armando Azurduy Uriarte formuló recurso de apelación restringida (fs. 113 a 115 vta.), resuelto por Auto de Vista 23/2019 de 9 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso planteado y culpable del delito de Uso Indebido de Influencias en grado de tentativa, determinando una pena de tres años de privación de libertad.
Por diligencia de 23 de septiembre de 2019 (fs. 152), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 2 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal de Apelación declara procedente el recurso de apelación restringida, modificando la calificación del tipo penal de Uso Indebido de Influencias en grado de tentativa, manteniendo el quantum de la pena en tres años, sin considerar lo establecido en el art. 8 del Código Penal; asimismo, observa que el Auto impugnado no se manifiesta respecto a cuál sería el elemento probatorio que demuestre la comisión del delito acusado en grado de tentativa; es decir, cual el elemento externo y/o causa ajena que impidió se cometa el delito de Uso Indebido de Influencias. Enfatiza que no existe elemento probatorio que demuestre que su persona haya obtenido ventaja o beneficio para sí o un tercero, ni siquiera en grado de tentativa, por lo cual, al no existir el elemento objetivo y/o evidencia material que apoye lo argumentado en la sentencia, o la tentativa considerada por el Tribunal de Apelación, se ingresa en contradicción con la doctrina legal aplicable.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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