Volver a sentencias
TSJ

AS/1031/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario Servidumbre de Paso
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1031/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: T-21-11-S Partes: Chani Cananea Blanco Llanos c/ Adela Ordoñez Vega y Otro. Proceso: Ordinario Servidumbre de Paso Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 386 a 390 y vta., interpuesto por Adela Ordoñez Vega contra el Auto de Vista Nº 87/2011 S.C. 1ra. de fecha 30 de julio de 2011, cursante de fs. 377 a 380, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija dentro del proceso ordinario de servidumbre de paso seguido por Chani Cananea Blanco Llanos contra Adela Ordoñez Vega y José Valencia Vilte, el Auto de concesión del recurso de fs. 399, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Jueza de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija mediante Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2010 cursante de fs. 310 a 314 y vta., por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 27 a 29, y en su mérito se declara la existencia de la servidumbre de paso a favor del fundo dominante de propiedad de Chani Cananea Blanco y la carga o gravamen que pesa sobre el fundo sirviente de propiedad de Adela Ordoñez Vega, en una superficie de 2 metros de ancho por 30.8 metros de fondo, ubicada en la parte Norte de los inmuebles colindante con la propiedad de Julián Reyes, sin lugar a la ampliación de la servidumbre solicitada por un metro más de ancho de superficie.

Contra esa Sentencia de primera instancia los demandados, dentro el plazo legal interpusieron recursos de apelación.

Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 87/2011 S.C. 1ra. de fecha 30 de julio de 2011, por el cual confirma totalmente la Sentencia con costas en ambas instancias; contra esta Resolución de segunda instancia la co demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:

1.- Debe quedar claramente establecido que a la Sra. Chani Cananea Blanco Llanos y así lo demuestra el testimonio de la escritura privada reconocida mediante medida preparatoria de compra venta de un lote de terreno ubicado en la zona Villa Bush nunca le interesó hacer uso de la servidumbre que constituyó su vendedor a su favor, posteriormente pasados 8 años cuando la recurrente adquirió otra de las acciones que pertenecían a José Valencia Vilte y procedió con la construcción de ambientes para su vivienda en el lado sud del inmueble, en ningún momento encontró oposición alguna por parte de la Sra. Chani Cananea Blanco Llanos lo que demuestra la mala fe de la demandante al ocultar el hecho, por un error en la apreciación de la prueba producida se llega a la conclusión de que desde la compra misma del inmueble por parte de la demandante, ésta ha utilizado como pasaje de ingreso a su inmueble el callejón que se encuentra de manera física y real dentro de la propiedad de Adela Ordoñez con una superficie de 2 metros de ancho y 30.8 metros de fondo y que de ese contexto resulta evidente la violación de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Procedimiento por parte de la Juez A quo, así como por los Vocales de la Sala Civil primera.

2.- Sentencia ultra petita dado que la demandante no tenía derecho establecido con anterioridad, porque de manera unilateral y voluntaria procedió al cierre del paso de servidumbre que le constituyo su vendedor por lo que resulta inviable la solicitud planteada y que además la servidumbre para que surta efectos debe estar registrada en Derechos Reales de conformidad 256, 1540 y 1538 del Código Civil, por tanto el Juez debió rechazar en su integridad la demanda porque no se puede reconocer una servidumbre inexistente que jamás se constituyo ni estuvo registrada en Derechos Reales .

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

No se hace distinción de cuál hubiera sido el yerro cometido por los Jueces de instancia para que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el supuesto error en la apreciación de la prueba.

Datos del proceso

Demandante
Chani Cananea Blanco Llanos
Demandado
Adela Ordoñez Vega y Otro.
Proceso
Ordinario Servidumbre de Paso
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2015AS/1031/2015Fuente oficial