Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1032/2015 - L
Sucre: 16 de noviembre 2015
Expediente: CB – 124 – 11 – S
Partes: Janneth Pérez Castelo. c/ Dora Castelo Ortiz y otro.
Proceso: Impugnación de reconocimiento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130 a 131, interpuesto por Dora Castelo Ortiz, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ ASEN.236/15.06.2011 de 15 de junio de 2011 que cursa en fs. 126 a 127, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, en el proceso por impugnación de reconocimiento de hija seguido por Janneth Pérez Castelo en contra de la recurrente y otro, la concesión de fs. 134, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 77 del Libro 1/11 de 28 de febrero de 2011, por la que declara probada la demanda de fs. 5 a 8, improbadas las excepciones perentorias opuestas por la codemandada, disponiendo la nulidad de la partida de nacimiento de la menor KNPC y dispone la inscripción con nuevos datos descritos en esa Resolución.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 126 a 127, que confirma la Sentencia apelada, Resolución que a su vez es recurrida de casación.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que la confesión de Filiberto Pérez Herrera, adeuda asistencia familiar y en concomitancia de la actora presentó su contestación en la presente causa, y el Ad quem no ha tomado en cuenta el certificado de nacimiento de la menor KNPC.
Refiere que el Ad quem no dio la oportunidad de averiguar si el certificado de nacido vivo es fidedigno.
Señala que la autoridad basa su fundamento en no haberse presentado para la prueba de ADN, cuando presentó el escrito de 30 de noviembre de 2010, en la que hizo conocer su acuerdo con dicha prueba empero reclamo sobre el precio para la producción de la misma, y la situación de guardar a varios de sus hijos que no entendido por el Ad quem.
Refiere que en contra de la pretensión se opuso mediante prescripción, que fue resuelta en sentido de que no se trata de un reconocimiento, sino que la menor aparece como nacida e inscrita dentro del matrimonio Pérez-Castelo, siendo así debió plantear la nulidad del certificado de nacimiento.
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