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TSJ

AS/1032/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de escritura pública.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1032/2019-RI.

Fecha: 3 de octubre de 2019

Expediente: LP-113-19-A.

Partes: Alberto Calle Apaza c/ Elías Mamani Apaza, Antonio Vargas Ichuta y

Susana Mamani de Vargas.

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 806 a 808, presentado por Alberto Calle Apaza, impugnando el Auto de Vista Nº 422/2019 de 19 de junio, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 803 a 804 vta., en el recurso de reposición bajo alternativa de apelación del auto de ejecutoria promovido en ejecución de sentencia de proceso ordinario, seguido por el recurrente contra Elías Mamani Apaza, Antonio Vargas Ichuta y Susana Mamani de Vargas, el Auto de concesión de 1 de agosto de 2019 cursante a fs. 811; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Cursa Resolución Nº 860/2018 de 23 de agosto a fs. 704 y vta., que describe la tramitación del proceso de nulidad de escritura pública, cancelación de partida y resarcimiento de daños y perjuicios que mereció la Sentencia ejecutoriada Nº 195/2010 de 23 de agosto, cursante de fs. 143 a 145, que declaró PROBADA la demanda, en consecuencia declara nula y sin valor la Escritura Pública N° 1092/1996 de 28 de noviembre referida respecto a la partida computarizada Nº 01384574 que fue traspasada a la Matrícula Computarizada Nº 2014010001275 de propiedad actual del Banco Ganadero S.A., entidad que fue ajena al proceso y que de acuerdo al art. 299 del Código Procesal Civil, establece que la cosa juzgada alcanza a las partes y a sus sucesores, pero que en ningún caso afectará o alcanzará a terceros adquirientes de buena fe a título oneroso de bienes o derechos que tengan título inscrito en el registro público tal el caso del Banco Ganadero S.A., por lo que declaró INEJECUTABLE LA SENTENCIA Nº 195/2010, que al no merecer recurso alguno a fs. 733 por Auto de 30 de octubre de 2018 fue declarada EJECUTORIADA.

2. Ante dicha situación, la parte demandante por memorial de fs. 736 a 738, presentó recurso de revocatoria bajo alternativa de apelación contra el Auto de 30 de octubre de 2018 que declaró inejecutable la Sentencia Nº 195/2010 de 23 de agosto cursante de fs. 143 a 145, misma que fue rechazada por el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de El Alto, mediante Resolución Nº 40/2019 de 16 de enero cursante de fs. 744 y vta., y siendo que alternativamente la parte demandante interpuso recurso de apelación el A quo determinó conceder la apelación en efecto suspensivo.

3. El Auto de Vista Nº 422/2019 de 19 de junio de fs. 803 a 804 vta., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Definitivo 30 de octubre de 2018 cursante a fs. 733.

4. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Alberto Calle Apaza, mediante el memorial de fs. 806 a 808, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto que declaró probada la resolución que declaró EJECUTORIADA E INEJECUTABLE LA SENTENCIA, misma que se originó en ejecución de sentencia de demanda ordinaria de nulidad sobre escritura pública, cancelación de partida, resarcimiento de daños y perjuicios; por consiguiente, al tenor de la previsión contenida en el art. 270.II del Código Procesal Civil, el recurso de casación no es procedente.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Calle Apaza
Demandado
Elías Mamani Apaza, Antonio Vargas Ichuta y
Proceso
Nulidad de escritura pública.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2019AS/1032/2019-RIFuente oficial