Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1032/2022
Sucre, 25 de agosto de 2022
Complementación
Proceso: Chuquisaca 31/2022
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2022, Armando Ariel Iriarte Gastelu, solicita complementación del Auto Supremo 659/2022-RA de 30 de junio, que resolvió inadmisible el recurso de casación que interpuso en la presente causa.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita complementación argumentando lo siguiente:
Al haber sido declarado inadmisible el recurso de casación propuesto, en base a los arts. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), los Jueces y Tribunales al emitir sus resoluciones deben manifestar si la resolución es recurrible, por quién y en qué plazo “De lo que se entiende que el principio de legalidad implica que las autoridades jurisdiccionales se sometan a la ley y no a la voluntad de las personas. En el caso de autos se tiene que el artículo 123 del CPP enuncia que toda resolución se debe referir si ES RECURRIBLE, POR QUIEN Y EL PLAZO y sobre la base del principio de legalidad sus autoridades están obligados a someterse a lo que refiere dicho precepto normativo NO OBSTANTE el AUTO SUPREMO N º 569/2022-RA de fecha 30 de junio de 2022 en la parte resolutiva solo se hace referencia a que es inadmisible mi recurso de casación pero no refiere si esta es recurrible por lo que corresponde que se complemente tal aspecto…” (sic).
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
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