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TSJ

AS/1034/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 1034

Sucre, 25 de noviembre de 2024

Expediente: 277-2024

Demandante: José Luis Ortiz

Demandado: Empresa “Estación de Servicios NAYLER”

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El memorial de fojas 355 a 356 por el que se solicita complementación del Auto Supremo Nº 588/2024 de 16 de julio, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia.

CONSIDERANDO: Que notificado con el Auto Supremo Nº 588/2024 de 16 de julio, en fecha 17 de octubre de 2024, la Empresa Estación de Servicios NAYLER, en fecha 19 de noviembre de 2024, presenta memorial en el cual solicita aclaración y complementación del Auto Supremo Nº 588/2024 de 16 de julio, respecto a los siguientes puntos: 1) Falta de Fundamentación respecto al punto e) sobre el pago de primas y promedio indemnizable y contradicción de lo expuesto en el Auto Supremo N° 471/2023 y 2) Falta de fundamentación respecto al punto d) sobre el pago de vacaciones y contradicción de lo expuesto en el Auto Supremo N° 691/2015.

Debemos señalar que, el parágrafo III del artículo 226 del Código Procesal Civil, prevé “Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo…”.

El parágrafo IV del artículo 226 del Código Procesal Civil determina: “La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal”, en el caso la solicitante pretende que se modifique el resultado de la decisión asumida por este tribunal, circunstancia que se encuentra prohibida por dicha norma.

Pues en la especie, son claros y precisos los términos de la resolución, que fue emitida en todo cuanto correspondió al recurso interpuesto, sobre la base de la normativa vigente, por lo que corresponde que la representante legal de Estación de Servicios NAYLER, cumpla el punto 2.2. incisos d) y e) del Auto Supremo Nº 588/2024 de 16 de julio, que ordenan sobre el pago de las primas, vacaciones devengadas, en mérito al promedio indemnizable, así como la parte resolutiva, que declaró INFUNDADO el Recurso de Casación promovido por la Estación de Servicios NAYLER.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, declara NO HA LUGAR la solicitud de complementación de fojas 355 a 356.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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Datos del proceso

Demandante
José Luis Ortiz
Demandado
Empresa "Estación de Servicios NAYLER"
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2024AS/1034/2024Fuente oficial