Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1040/2019-RA.
Fecha: 07 de octubre de 2019
Expediente: LP-112-19-S
Partes: Luis Roberto Morales Velásquez y Esther Morales Velásquez c/ Gabriela María Maceda
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 214 a 218, interpuesto por Gabriela María Maceda, contra el Auto de Vista Nº 522/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 210 a 212, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de contrato y otros, seguido por Luis Roberto y Esther ambos Morales Velásquez contra la recurrente, la contestación cursante a fs. 222 y vta., el Auto de concesión de 24 de septiembre de 2019 cursante a fs. 223, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 31 a 34, Luis Roberto y Esther ambos Morales Velásquez iniciaron proceso de nulidad de contrato y otros acción dirigida contra Gabriela María Maceda, quien una vez citada contestó a la demanda, opuso incidente de nulidad de actos procesales y reconvino mediante escrito cursante de fs. 50 a 54; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 49/2019 de 14 de febrero cursante de fs. 176 a 184, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal, disponiendo que Gabriela María Maceda proceda a la devolución de $us. 15.000,00 (quince mil 00/100 dólares americanos) en el plazo de 10 días e IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas por ser proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gabriela María Maceda mediante memorial cursante de fs. 190 a 196 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 522/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 210 a 212, que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gabriela María Maceda mediante memorial cursante de fs. 214 a 218, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.