Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1041/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: SC-103-11- S Partes: Elia Vaca Vda. de Céspedes c/ Cinthia del Carmen Paniagua Coca Proceso: Cumplimiento de Obligación Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 218 a 220, interpuesto por Elia Vaca Vda. de Céspedes, contra el Auto de Vista de fecha 22 de marzo 2006, cursante de fs. 209 a 211, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación, seguido por la recurrente contra Cinthia del Carmen Paniagua Coca; la concesión de fs. 223, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, el 20 de octubre de 2005, pronunció Sentencia, cursante de fs. 191 a 192 y vta., declarando Probada la demanda de cumplimiento de obligación, en su mérito se dispuso que la demandada pague a favor de la parte actora la suma de $us. 20.500, sea a tercer día de ejecutoriada la Sentencia. Se rechazó las pretensiones de prescripción y caducidad opuestas por la demandada de fs. 178 a 179 vta.
Contra la Resolución de primera instancia, la demandada, Cinthia del Carmen Paniagua Coca presentó recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz el 22 de marzo de 2006 emitió el Auto de Vista que Revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación.
Contra el Auto de Vista indicado, la actora Elia Vaca Vda. de Céspedes, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa la argumentación realizada por el Tribunal Ad quem referente a la falta de ordinarización del proceso ejecutivo conforme lo norma el art. 28 de la ley 1760, existiendo supuestamente vicio absoluto en la demanda ordinaria.
En otro punto señala que la demandada no opuso excepción alguna conforme lo norma el art. 335 y 336 del Código de Procedimiento Civil, por ende su derecho ya hubiese precluído; sin embargo el Auto de Vista "ultrapetitamente" fuera de todo termino otorgan el resultado emitido en el Auto de Vista.
También indica que el Tribunal de alzada considera que existiría dos procesos uno ejecutivo y otro ordinario, no valorando el Ad quem los actuados procesales que hacen referencia a un proceso ejecutivo que rechazó el pago exigido, mencionando la recurrente que el presente proceso se llevó a cabo fruto del rechazo del proceso ejecutivo y vía ordinarización se pretende el cobro de la obligación asumida por la demandada. No valorándose la letra de cambio de fs. 1, la ejecución ante el Juzgado 3ro de partico en lo civil, la ejecutoria de la Sentencia del proceso ejecutivo del mes de abril de 2004 y que la presente acción fue presentada en fecha 09 de julio del 2004, dándose cumplimiento a lo normado en el art. 28 de la ley 1760, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal Ad quem, donde se evidencia la ordinarización emergente de la negativa de la vía ejecutiva, que fue planteada dentro del término de ley tomando en cuenta la ejecutoria del Auto de Vista de fs. 150 a 151 con las diligencias de fs. 151 y vta (01 de marzo de 2004 y la fecha de cargo de la presente demanda de fs. 5 (9 de julio de 2004) y la pretensión de caducidad y de prescripción no se han hecho valer en el término establecidos por ley.
Por dichos motivos recurre en casación en la forma y en el fondo el Auto de Vista de fecha 22 de marzo de 2006 por existir violación del art. 253 num. 1, 2 y 3 con relación al 254 num. 4to del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se case en forma total el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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