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TSJ

AS/1042/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2019Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1042/2019-RA

Sucre, 22 de noviembre de 2019

Expediente : La Paz 134/2019

Parte acusadora : María Isabel Chavarría de Zorilla

Parte imputada : Sabina Mejía Mayta

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, de fs. 344 a 347 vta., María Isabel Chavarría de Zorilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81/2019 de 14 de mayo, de fs. 319 a 324, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue contra Sabina Mejia Mayta, por el presunto delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De los antecedentes llegados a casación se extrae:

Por Sentencia 81/2018-JS de 29 de noviembre, de fs. 284 a 290, el Juez de Sentencia Penal Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Sica Sica del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sabina Mejia Mayta, autora de la comisión del delito de Despojo contenido en la sanción del art. 351 del CP, imponiendo la pena de privación de libertad de cuatro años, más el pago de costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño ocasionado a la víctima, calificables en ejecución de sentencia.

Contra aquel Fallo, Sabina Mejia Mayta promovió recurso de apelación restringida a través de memorial de fs. 295 a 298 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 81/2019 de 14 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su procedencia; en consecuencia, revocó la Sentencia 81/2018-JS de 29 de noviembre, disponiendo el reenvío del proceso ante otro Juez de sentencia. Más adelante, ambas partes solicitaron explicación, complementación y enmienda, motivando la emisión de los Autos de 19 de agosto de 2019, y de 30 de agosto del mismo año, por medio de los cuales se declaró sin lugar a las pretensiones.

El 6 de septiembre de 2019, se notificó a la recurrente con la última resolución de alzada; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación vulneró los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asumiendo una postura parcializada en la emisión del Auto de Vista impugnado, mermando así el principio de igualdad de las partes ante el juez. En tal sentido, considera que ello se plasmó en “no dar a ambos sujetos procesales lo que por equidad les correspondía…puesto que, al no analizar la prueba producida, [el tribunal de alzada] actúa parcializado con la acusada” (sic). Añade que, no se tomaron en cuenta las pruebas producidas en juicio oral, relativas a [i] la condición de “poseedora/propietaria” del inmueble involucrado en el proceso, [ii] la posesión como inquilina de la acusada, en las condiciones descritas en el contrato de alquiler reconocido mediante trámite judicial, [iii] el hecho que sin motivo alguno la acusada procedió a impedir el acceso al inmueble, [iv] que el titular de dicho bien se trataba del hermano de la querellante, no siendo necesario, en ese antecedente, la declaratoria de herederos pues conforme el art. 1000 del Código Civil (CC) la sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta.

Alega además que, el Auto de Vista impugnado desconoció su “posesión del inmueble en cuestión por más de 70 años [sin indicar] cual es el fundamento o la documentación existente en el expediente que demuestre que [su] persona como demandante no estaba en posesión del bien” (sic).

Expone que el Tribunal de alzada, atendió “una apelación írrita…cuando todo el fundamento del Auto de Vista no fue fundamentado por la accionante” (sic), sin tomar en cuenta la prueba producida y apartándose ostensiblemente de los márgenes propuestos por la apelante en su recurso. En esa dirección -afirma- que la apelación restringida opuesta, no hizo mención si su pretensión se apoyaba en inobservancia o errónea aplicación de la Ley, más cuando la norma reconoce dos clases de errores pasibles a revisión (in procedendo e in judicando). La apelación presentada no argumentó ninguna de esas posibilidades, sino solo, hizo referencia a vulneraciones al derecho a la defensa y valoración de la prueba, incumpliendo las exigencias previstas por los arts. 407 y 408 del CPP, en relación a las disposiciones legales que se consideren violadas; precisando que “si bien se hace mención…a una supuesta vulneración del art. 346, sin embargo no hace referencia a alguna disposición legal que demuestre para contrastar tal aseveración” (sic), circunstancia que sería vista también en la invocación del “art. 342” como supuestamente vulnerado.

Manifiesta también que, el Tribunal de apelación se pronunció sobre el delito de Despojo en relación de los hechos probados, haciendo “una valoración de los elementos probatorios que se hubieren presentado en juicio oral” (sic) sin tener facultades para ese fin. Agrega que, se declaró la nulidad de la sentencia de mérito, valorando prueba y omitiendo el cumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP, por parte la acusada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
María Isabel Chavarría de Zorilla
Demandado
Sabina Mejía Mayta
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2019AS/1042/2019-RAFuente oficial