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TSJ

AS/1043/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1043

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Santiago Osco y otros c/ La Empresa Aguas del Illimani.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 631-635, interpuesto por Antoine Kuhn, Gerente General de la Empresa Aguas del Illimani S.A., contra el auto de vista Nº 015/05-SSA-I de 9 de febrero de 2005 (fs. 616), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Santiago Osco, Félix Tarifa, Martín Apaza, Teresa Sánchez, en sus calidades de Secretario General, Secretario de Relaciones, Secretario de Hacienda y Delegada a la Caja Petrolera, en representación del Sindicato y de los afiliados de la Empresa Aguas del Illimani contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 641, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 35/2001 en 3 de agosto de 2001 (fs. 574-577), declarando improbada la demanda de fs. 2-10, probada la excepción perentoria de pago y probada la excepción perentoria de prescripción de la acción.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 015/05-SSA-I de 9 de febrero de 2005 (fs. 616), se anula la sentencia de fs. 574-577, incluyendo la nota de fs. 573 vta, disponiendo que el Juez a quo o su suplente legal por encontrarse acéfalo el juzgado, pronuncie nueva sentencia.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su Gerente General, interpone recurso de casación en la forma (fs. 631-635), el mismo que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

I.- El Tribunal ad quem a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación, anuló obrados hasta la nota de fs. 573 vta., incluyendo la sentencia de fs. 574-577; es decir, al estado de que el inferior o su suplente legal pronuncie nueva sentencia subsanando las omisiones y actuaciones procesales establecidas, dando cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los arts. 79, 80 y 201 del Cód. Proc. Trab., con el objeto de hacer efectivo el cómputo y control del plazo para dictar sentencia de 10 días, evitando se afecte la competencia del juzgador, omisión que conllevó a la nulidad sancionada por el art. 90 del Cód. Pdto. Civ.; al margen de que los datos del proceso son incongruentes y faltos de correlación, porque la fecha de ingreso a despacho para sentencia, según la nota de fs. 573 vta., es de 28 de julio de 2002 y la sentencia es pronunciada el 3 de agosto de 2001, aspecto que no permite realizar el respectivo cómputo del plazo efectivo para la dictación del fallo de primera instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Santiago Osco y otros
Demandado
La Empresa Aguas del Illimani.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1043/2006Fuente oficial