Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1043/2021
Fecha: 29 de noviembre de 2021
Expediente: LP-186-21-S
Partes: Encarnación Evelyn Soliz Achá c/ Inés Wenddy Mercado Soliz por sí y en
representación de Andrews Enrique y Génesis Dayra ambos Santos
Mercado (menores de edad) y Giomar Stephanny Santos Mercado.
Proceso: Reintegro de legítima y reducción de disposición testamentaria
inscripción en Derechos Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 809 a 815 interpuesto por Inés Wendy Mercado Soliz por sí y en representación de sus hijos Andrews Enrique y Génesis Dayra ambos Santos Mercado, contra el Auto de Vista Nº 297/2021 de 19 de agosto, corriente en fs. 798 a 800 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reintegro de legítima y reducción de disposición testamentaria e inscripción en Derechos Reales, seguido a instancia de Encarnación Evelyn Soliz Achá contra Giomar Stephanny Santos Mercado y los recurrentes, la contestación de fs. 818 a 821 vta.; el Auto de concesión de 20 de octubre de 2021 visible a fs. 822; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 987/2021-RA de 09 de noviembre, que sale de fs. 828 a 829 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Encarnación Evelyn Soliz Achá, según memorial de demanda de fs. 18 a 23, formalizada por escrito de fs. 58 a 63 y subsanada por memorial cursante a fs. 65, 70 y 72, inició proceso ordinario de reintegro de la legítima y reducción de disposición testamentaria e inscripción en Derechos Reales; pretensiones que fueron interpuestas contra Inés Wenddy Mercado Soliz, Andrews Enrique y Génesis Dayra ambos Santos Mercado (menores de edad) y Giomar Stephanny Santos Mercado; de igual forma, la citada demandante, llamó en calidad de litisconsorte necesario activo a Julio Arturo Soliz Achá.
Citados los demandados y el litisconsorte necesario activo, por memoriales cursante de fs. 172 a 176 vta., y fs. 193 a 196, Inés Wenddy Mercado Soliz por sí y en representación de Andrews Enrique y Génesis Dayra ambos Santos Mercado (menores de edad) y Giomar Stephanny Santos Mercado respondieron negativamente a la demanda e interpusieron demanda reconvencional de mejor derecho propietario, acción negatoria y colación de herederos; asimismo, por memorial que sale de fs. 212 a 213 se apersonó al proceso Julio Arturo Soliz Achá solicitando que se declare improbada la demanda principal.
2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 21/2020 de 24 de enero, corriente en fs. 710 a 717 vta., declarando PROBADA la demanda principal interpuesta por Encarnación Evelyn Soliz Achá e IMPROBADA la demanda reconvencional; en consecuencia, dispuso que una vez que la resolución adquiera calidad de cosa juzgada, se proceda a levantar las inscripciones realizadas en virtud al Testamento abierto contenido en la Escritura Pública Nº 176/2016, y por la complejidad del caso, también dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda al avalúo, repartición e inscripción de los bienes que componen la legítima que dejó a su fallecimiento María Olga Achá Videz a los herederos: Encarnación Evelyn Soliz Achá y Julio Arturo Soliz Achá de 4/5 partes del total de la herencia de forma equitativamente igual, y de la restante 1/5 parte se respetará porcentualmente la distribución realizada por María Olga Achá Videz como expresión de liberalidades en el testamento abierto contenido en la Escritura Pública Nº 176/2016; sin costas ni costos por demanda doble.
Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que los demandados Inés Wenddy Mercado Soliz Achá por sí y en representación de Andrews Enrique y Génesis Dayra ambos Santos Mercado (menores de edad), por memorial cursante de fs. 726 a 730, interpusiera recurso de apelación.
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