Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1044/2015 – L Sucre: 16 de noviembre 2015 Expediente: LP-86-11-S
Partes: Remigio Quispe Apaza, Marcela Santander Varrera, Martha Moya,
Cristina Eusebia Chuquimia Gutierrez, Víctor Quispe Huarcacho,
Elizabeth María Moya Mamani, Nelly Haydee Caya Osco, Angélica Blanca
Cujta Callisaya, Pedro Alejandro Condori Cutilli, Rolando René Condori
Aguilar, Hugo Gerónimo Quisbert, Braulia Huanca Vda. de Quispe,
Cristina Ortega Miranda, Constancio Vivero Quispe, Edgar Luis Alipaz
Gómez, Nicolasa Santander Barrera y Juana Guygua Vda. de Machaca;
representados todos por Julieta Quisberth de Velásquez. c/ Rubén Fotimo
Copana Rodríguez y Dora Rodríguez de Copana.
Proceso: Cumplimiento de Obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 205 a 206 vta., interpuesto por Sergio R. Bustillo Ayala por Rubén Fotimo Copana Rodriguez, contra el Auto de Vista Nº 73/2011 de fecha 30 de marzo de 2011, cursante a fs. 193 a 194, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por Remigio Quispe Apaza, Marcela Santander Varrera, Martha Moya, Cristina Eusebia Chuquimia Gutierrez, Víctor Quispe Huarcacho, Elizabeth María Moya Mamani, Nelly Haydee Caya Osco, Angélica Blanca Cujta Callisaya, Pedro Alejandro Condori Cutilli, Rolando René Condori Aguilar, Hugo Gerónimo Quisbert, Braulia Huanca Vda. de Quispe, Cristina Ortega Miranda, Constancio Vivero Quispe, Edgar Luis Alipaz Gómez, Nicolasa Santander Barrera y Juana Guygua Vda. de Machaca; representados todos por Julieta Quisberth de Velásquez contra Rubén Fatimo Copana Rodríguez y Dora Rodríguez de Copana, la concesión del recurso de fs. 210; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 169/2010 de fecha 12 de agosto de 2010, cursante de fs. 168 a 171, declarando probada en parte la demanda interpuesta por Julieta Quisbert de Velásquez en representación de Remigio Quispe Apaza, Marcela Santander Varrera, Martha Moya, Cristina Eusebia Chuquimia Gutierrez, Víctor Quispe Huarcacho, Elizabeth María Moya Mamani, Nelly Haydee Caya Osco, Angélica Blanca Cujta Callisaya, Pedro Alejandro Condori Cutilli, Rolando René Condori Aguilar, Hugo Gerónimo Quisbert, Braulia Huanca Vda. de Quispe, Cristina Ortega Miranda, Constancio Vivero Quispe, Edgar Luis Alipaz Gómez, Nicolasa Santander Barrera y Huana Guygua Vda. de Machaca. En consecuencia dispuso que Rubén Fotimo Copana Rodríguez y Dora Rodríguez de Copana en el plazo de 30 días de quedar ejecutoriada dicha resolución restituyan la suma de $us. 24.410 a la parte actora bajo alternativa legal para el caso de incumplimiento.
Contra la referida Sentencia, Sergio R. Bustillo Ayala, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 175 a 177.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 73/2011 de fecha 30 de marzo de 2011, cursante de fs. 193 a 194, por el que CONFIRMA la Sentencia recurrida así como la resolución Nº 230/2009 de fs. 119-121 de conformidad a lo establecido en el art. 237.I num. 1) del Código de Procedimiento Civil, con costas en ambas instancias.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Sergio R. Bustillo Ayala por Rubén Fotimo Copana Rodriguez, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia que el Tribunal de Alzada no consideró los argumentos del Recurso de Apelación en los cuales expresó que la Sociedad de Inquilinos de la zona de Alto San Antonio no se encontraba legitimada para actuar en juicio y por consiguiente tampoco se encontraría legitimada para actuar en juicio la señora Quisbert de Velásquez en su nombre y representación.
Acusa que las personas cuyos nombres salen a fs.33 han otorgado un poder para un proceso totalmente diferente al iniciado por la señora Quisbert de Velásquez.
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