Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1044/2019-RA.
Fecha: 09 de octubre de 2019
Expediente: SC-112-19-S.
Partes: Julio Escobar Álvarez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y tercer interesado Guido Yucra Maturana.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Guido Yucra Maturana cursante de fs. 381 a 384., y por Julio Escobar Álvarez según memorial de fs. 387 a 389 vta., ambos contra el Auto de Vista N° 242/2019 de 19 de julio cursante de fs. 377 a 379 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por Julio Escobar Álvarez contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y tercero interesado Guido Yucra Maturana, el Auto de concesión de 09 de septiembre de 2019 cursante a fs. 402, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 24 a 27, Julio Escobar Álvarez inicio demanda ordinaria de mejor derecho propietario; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por el alcalde ing. Percy Fernández Añez quien contestó negativamente y reconvino por memorial cursante de fs. 149 a 155; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 429/2018 de 3 de septiembre, cursante de fs. 277 y vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicación y entrega de inmueble disponiéndose que al tercer día de su ejecutoria del presente fallo el ente demandado quite del procedimiento administrativo que antecede a fs. 41 y fs. 148 sobre área verde, el derecho de propiedad del demandante, otorgándoles todos los derechos reconocidos, en franquear plano de ubicación, catastro a efectos del pago de sus impuestos. Sin costas ni costos por ser proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante su representante Ing. Percy Fernández Añez mediante memorial cursante de fs. 357 a 362 vta., la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 242/2019 de 19 de julio cursante de fs. 377 a 379 que ANULÓ obrados hasta el auto de admisión de la demanda saliente a fs. 28 inclusive, disponiendo en consecuencia RECHAZAR la demanda interpuesta por Julio Escobar Álvarez, debiendo el actor acudir ante la autoridad llamada por ley conforme a los argumentos expuestos en la resolución. Sin costas ni costos profesionales.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Guido Yucra Maturana según memorial cursante de fs. 381 a 385 y por Julio Escobar Álvarez por memorial de fs. 387 a 389 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 242/2019 de 19 de julio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 377 a 379 se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de mejor derecho propietario, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 370 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 380, se observa que Guido Yucra Maturana fue notificado el 01 de agosto de 2019 y como el recurso de casación fue presentado el 16 de agosto del año en curso, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 381, asimismo Julio Camacho Orosco presentó su recurso de casación el 16 de agosto de 2019; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 242/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 377 a 379 estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado anuló obrados hasta la admisión de la demanda, causando perjuicios a los ahora recurrentes, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1. De la revisión del recurso de casación, se observa que Guido Yucra Maturana en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de alzada no consideró que el recurrente es un tercero coadyuvante, por lo que debió pronunciarse en forma clara respecto al tercerista, sin embargo, no existe relación fáctica positiva ni negativa del derecho del recurrente violando como consecuencia los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado.
b) Que el Tribunal de alzada incurrió en excesiva celeridad con que la sala trató el caso, ya que el sorteo se realizó el 19 de julio de 2019, el mismo día fue redactado el proyecto, firmado por el otro vocal y registrado en el libro correspondiente, por lo que infiere que en menos de veinticuatro horas no es posible realizar un análisis preciso de lo que realmente aconteció en el caso de autos.
c) Que el Tribunal de alzada no consideró que a través del proceso contencioso administrativo no es posible dirimir quien es titular del mejor derecho de propiedad sobre un inmueble, por lo que la vía idónea es el proceso civil de mejor derecho de propiedad y la autoridad competente es el Juez Público en materia Civil y Comercial.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo anulando el Auto de Vista.
4.2. De la revisión del recurso de casación, se observa que Julio Escobar Álvarez representado por Juan Camacho Orosco en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que no existe controversia administrativa y por tanto no es evidente lo que considera el auto de vista, en el sentido de que se pretendería el per saltum de la jurisdicción administrativa a favor de la jurisdicción civil.
b) Señaló que el Tribunal de alzada vulneró el principio de congruencia establecido en el art. 265.I de Código Procesal Civil, dado que el auto de vista no se pronunció sobre la problemática de fondo contenida en el recurso de apelación planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
c) Que el Tribunal de alzada vulneró el art. 116 num. 3) del Código Procesal Civil, puesto que alteró los límites de la pretensión, pues como se puede evidenciar del análisis del memorial de demanda se tiene que la pretensión consiste en dirimir a quien corresponde el mejor derecho propietario, y no como refiere el auto de vista en obtener la nulidad de actos administrativos, por lo tanto, el Tribunal de alzada alteró el objeto del proceso.
Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 381 a 384 y de fs. 387 a 389 vta., interpuestos por Guido Yucra Maturana y por Julio Escobar Álvarez respectivamente ambos contra el Auto de Vista N° 242/2019 de 19 de julio cursante de fs. 377 a 379 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.