Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1044/2021
Fecha: 29 de noviembre de 2021
Expediente: LP-185-21-S
Partes: Arturo Quispe Pucho c/ Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahumani Ramírez.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 150 a 152 vta., interpuesto por Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahumani Ramírez, representados por Pedro Mamani Huanca, contra el Auto de Vista N° 168/2021 de 09 de abril, corriente en fs. 141 a 142 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación seguido por Arturo Quispe Pucho contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 155 a 157 vta., el Auto de concesión de 08 de octubre de 2021, visible a fs. 158, el Auto Supremo de admisión del recurso de casación N° 969/2021-RA de 05 de noviembre, que sale de fs. 167 a 168 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 18 a 21 vta., Arturo Quispe Pucho inició proceso ordinario de reivindicación dirigido contra Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahumani Ramírez, manifestando que el bien inmueble Kiosco N° 67, ubicado en la zona Alto Chamoco Chico, sector Alto Sagrado Corazón de Jesús, Avenida Panorámica s/n del Ex Fundo “El Tejar”, se encuentra dentro de un lote de su propiedad en una superficie de 120 m2, el cual lo adquirió mediante Escritura Pública N° 861/2013 de 28 de marzo, de su anterior propietario Mario Cordero Foronda, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 2.01.0.99.0225367. Asimismo, Mario Cordero Foronda mediante Escritura Pública N° 1482/1998 de 14 de abril, adquirió el lote a título oneroso de Daniel Alanoca Quispe, siendo registrado su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N° 01445099.
Desde la fecha de adquisición de lote de terreno el demandante entró en posesión real y corporal, junto a su familia sin que exista oposición de terceras personas; el 01 de febrero de 2019 entre horas 08:30 a 09:00 am, Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahunabi Ramirez aprovechando que no se encontraba, ingresaron a su propiedad posesionándose del Kiosco N° 67, reteniendo hasta la fecha como si fueran propietarios en total transgresión al derecho de su propiedad que le reconoce la ley para gozar, usar y disponer su propiedad. Aclaró que en ese su lote de terreno de 120 m2, existen varios Kioscos dedicados a la medicina tradicional.
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