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TSJ

AS/1045/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1045

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Heliodoro Villa Armella c/ El Servicio Departamental de Caminos "SEDECA".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 262-263, interpuesto por Mary Esther Carrazana Villarroel, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Tarija (SEDECA TARIJA), contra el auto de vista de 17 de marzo de 2005 (fs. 258-259), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Eliodoro Villa Armella, contra el SEDECA TARIJA, la respuesta de fs. 267-269, el dictamen fiscal de fs. 274, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 10 de noviembre de 2004 (fs. 229-230), declarando probada en parte la demanda de fs. 7 e improbada la excepción de pago documentado, con costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 6.933, 75.- por desahucio e indemnización.

En grado de apelación, formulada por la apoderada de la entidad demandada, mediante auto de vista de 17 de marzo de 2005, (fs. 258-259), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 262-263, planteado por la apoderada de la entidad demandada, alegando:

1.- En la forma, que la demanda se dirigió contra el Director Departamental de Caminos, sin considerar que en cumplimiento del art. 5º de la Ley Nº 1654, el Prefecto del Departamento es el que ejerce la representación legal de la prefectura, habiéndose incurrido en la nulidad prevista por el art. 128 del Cód. Pdto. Civ.

2.- En el fondo, que en cumplimiento de los arts. 25 la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa y 4º del D.S. Nº 24215 de 12 de enero de 1996, del Poder Ejecutivo se transfirieron a las Prefecturas, las unidades descentralizadas y dependencias desconcentradas, creándose en cada Departamento el Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), como unidad desconcentrada, con personalidad jurídica y patrimonio propios, instituyéndose la liquidación del Servicio Nacional de Caminos (SENAC), para su transferencia a las Prefecturas, emitiéndose los D.S. Nos. 25060, 26366 y 26767 de 2 de abril de 1998, 26 de abril de 1999 y 9 de agosto de 2002, respectivamente, más la Resolución Bi-Ministerial Nº 29 de 29 de enero de 1996, por las que se organizan y conforman la estructura de cada SEDECA, consiguientemente, al haber sido contratado el demandante, en el caso presente, en forma posterior a la mencionada liquidación, dependía de la Prefectura del Departamento, como empleado público sin estar sujeto a la L.G.T.; empero se dispuso el pago de los beneficios sociales, contraviniendo el art. 1º del D.R. de la L.G.T. y D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967, habiéndose incurrido en error, al apreciar las declaraciones testificales respecto a que el actor no dependía del SENAC, sino del SEDECA, por lo que solicita se conceda el recurso y este Tribunal anule obrados o case el auto de vista y declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de casación, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la L.O.J., los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar, de oficio, a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Heliodoro Villa Armella
Demandado
El Servicio Departamental de Caminos "SEDECA".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1045/2006Fuente oficial