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AS/1046/2021

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Carga

La recurrente alega que la decisión judicial asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de la normativa a las circunstancias comprobadas en el proceso, las cuales fueron denunciadas en el recurso de apelación y que aparecen irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa...

Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:1046/2021

Fecha: 29 de noviembre de 2021

Expediente: SC-86-21-S.

Partes: Carmen Emerenciana Donoso de Aramayo y Elizabeth Debbe Velasco c/ de Carmen Méndez Vaca de Justiniano

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 280 a 281 vta., interpuesto por, Carmen Méndez Vaca de Justiniano contra el Auto de Vista Nº 246/2021 de 04 de agosto de 2021 cursante de fs. 275 a 277 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Carmen Emerenciana Donoso de Aramayo y Elizabeth Debbe Velasco representadas por Efrain Hernani Butron contra la recurrente, la contestación de fs. 284 a 286 vta. el Auto de concesión de 21 de octubre de 2021 a fs. 287, el Auto Supremo de Admisión N° 970/2021-RA de 05 de noviembre de fs. 293 a 294 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 54 a 57 Carmen Emerenciana Donoso de Aramayo y Elizabeth Debbe Velasco representadas por Ramiro Efrain Hernani Butron, iniciaron proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Carmen Méndez Vaca de Justiniano, quien una vez citada, mediante memorial cursante a fs. 88 y vta., se apersono al proceso Carmen Méndez Vaca de Justiniano, asimismo al fallecimiento de Elizabeth Debbe Velasco, se apersonaron sus herederos, Henry Delfo Escobar Zumarán, Pamela Daniela, Monica Lizett, María Ángela, Marcia Erika todas Sotelo Debbe según escrito de fs. 137 y vta., por Auto de 02 de enero de 2019 a fs. 138 se admite el apersonamiento de los mencionados herederos, desarrollándose de esa manera el proceso en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia de 26 de marzo de 2021 de fs. 250 a 254, declarando probada la demanda, como consecuencia ordenó que Carmen Méndez Vaca de Justiniano restituya, desocupe y entregue el inmueble objeto de litis, en favor de sus propietarios Carmen Emerenciana Donoso de Aramayo y Henry Delfo Escobar Zumaran, Pamela Daniela Maria Angela, Marcia Ericka y Monica Lisett todas Sotelo Debbe, en su condición de herederos de la fallecida demandante Elizabeth Debbe Velasco, en el plazo de cinco días desde la ejecutoria de la Sentencia bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Carmen Méndez Vaca de Justiniano, mediante memorial cursante de fs. 257 a 260 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 246/2021 de 04 de agosto, corriente en fs. 275 a 277 vta., confirmando totalmente la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

Carmen Méndez Vaca de Justiniano no adjuntó pruebas fehacientes que desvirtúen lo aseverado por las demandantes, no demostró prueba que sea indiscutible para mantener su posesión sobre el bien inmueble objeto del proceso, asimismo establece que la demandada se apersonó al proceso y no usó algún medio de defensa como presentar excepciones o una reconvención, la cual pese a que la Juez por providencia a fs. 89 ordenó a la demandada adecuar su contestación, no lo hizo por lo que erróneamente argumenta indefensión.

Con relación a la falta de pronunciamiento del Juez Aquo sobre la indemnización por las mejoras realizadas en el inmueble señalado, la recurrente en su contestación a la demanda no ha solicitado ni hizo mención a las supuestas mejoras motivo por el cual no corresponde el pronunciamiento de la autoridad de primera instancia en la Sentencia impugnada, siendo evidente que la parte apelante pretende hacer caer en error al tribunal de segunda instancia arguyendo que la Sentencia le causa agravios, siendo que del análisis de los actuados procesales que cursan en el expediente se pudo verificar que el presente proceso se llevó a cabo de conformidad al procedimiento establecido y nadie limitó el derecho a la defensa que tuvo oportunamente la demandada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Méndez Vaca de Justiniano, mediante escrito cursante de 280 a 281 vta., recurso que es objeto de impugnación, el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. La recurrente acusó que al dictarse la resolución recurrida ha realizado una incorrecta aplicación de los arts. 87, 93, 97, 98, 105, 110, 127, 129, 984, 1492, y 1514 todos del Código Civil, referido a las mejoras en el inmueble son evidentes en la inspección judicial y que son de cuantioso valor indicando que los arts. 96.I y 97.I del Código Civil deberían ser interpretados conforme a la verdad material y, en consecuencia, debió ordenarse previa indemnización de las mejoras introducidas, su avaluó y cálculo pericial en la vía incidental en ejecución de Sentencia, al no haber sido interpretados los artículos citados acusan que la resolución recurrida es arbitraria e incongruente en los términos, apartándose de la normativa y que adolece de errores desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial injusto en el campo del derecho.

2. La decisión judicial asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de la normativa a las circunstancias comprobadas en el proceso las cuales fueron denunciadas en el recurso de apelación y que aparecen irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa en juicio, asimismo indica que las mejoras no se han contemplado en la Sentencia y en el Auto de Vista, y por ello finalmente pide que se case el Auto de Vista y pide que se realice un avaluó pericial de las mejoras al terreno y se indemnice y pide sea con costas.

Con este y otros argumentos, solicitó que el superior en grado case el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

1. Las demandantes a tiempo de contestar al recurso de casación, refieren que la recurrente señala hechos que no son materia del proceso ni los motivos de la apelación y que la demandada jamás interpuso demanda reconvencional ni solicitó que se efectué la valoración de las mejoras introducidas, tampoco pidió el reconocimiento de estas, nótese que el recurso de casación no se basa sobre hechos ni aspectos que fueron motivo de apelación vulnerando la norma contenida en el art. 265 II del Código Procesal Civil como es la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de requisitos de admisibilidad, tales como, establecer si el recurso es de forma o de fondo precisar cuáles son las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste cada infracción, la falsedad o el error y fundamenta con jurisprudencia referida a ello.

Por lo que solicitaron se declare inadmisible e improcedente el recurso de casación con costas y costos.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Reembolso al poseedor de buena fe por las mejoras y ampliaciones.

El Auto Supremo Nº 399/2017 de 12 de abril refiere: “Con referencia a las mejoras útiles y necesarias realizadas por el poseedor de buena fe son reembolsables o indemnizables porque son de manifiesto provecho para cualquier poseedor de la cosa y en muchos casos necesarios y útiles para el mantenimiento del bien que han aumentado el valor económico del bien objeto de la reivindicación que no puede ser desconocido por el propietario, ya que van en completo beneficio del mismo bien; por eso el poseedor tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución o reembolso”.

III.2. Objeto del proceso.

El Auto Supremo Nº 125/2019 refiere: “De acuerdo al PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL tenemos que: “I. El objeto del proceso está constituido por la pretensión o pretensiones contradichas (problema jurídico) que las partes han introducido a la causa (insatisfacción), en mérito a la demanda, reconvención, sus respuestas, y cuando el objeto sea de orden público o sobre derechos indisponibles; que se determina por una petición declarativa, constitutiva o de condena. Es decir, el remanente del conflicto subsistente a ser resuelto en el proceso mediante sentencia, ejemplo, si la pretensión dentro de proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación versa sobre la devolución de un capital prestado más el pago de intereses por dos años y la parte demandada señala respondiendo que pagó el capital y lo único que debe son dos años de intereses. El objeto del proceso viene a ser el conflicto sobre la devolución del capital y no así de los intereses de dos años reclamados”.

III.3. Sobre la reivindicación.

El art. 1453 del Código Civil establece que: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta. II.- Si el demandado después de la citación por hecho propio cesa de poseer o detentar la cosa, está obligado a recuperarla para el propietario o, a falta de esto, a abonarle su valor y resarcirle el daño”.

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Máxima

CARGA ARGUMENTATIVA/ Los hechos que se acusen, las inobservancias u omisiones que sean plasmadas en el recurso de casación deben ser palpables y demostrables; no siendo suficiente el tratar de encontrar agravios en simples discrepancias.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Emerenciana Donoso de Aramayo y Elizabeth Debbe Velasco
Demandado
de Carmen Méndez Vaca de Justiniano
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 125/2019 de 12 de febrero.

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2021AS/1046/2021Fuente oficial