Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1047/2015 - L
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: CB – 169 – 11 – S
Partes: Natalia Villegas Camacho c/ Siddharta Erick Rodríguez Saravia
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 476 a 477, interpuesto por Siddharta Erick Rodríguez Saravia contra el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2011, de fs. 469 a 470 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso de divorcio seguido por Natalia Villegas Camacho contra Siddharta Erick Rodríguez Saravia; la respuesta al recurso de fs. 479 y vta.; el Auto de fs. 480 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Natalia Villegas Camacho, acompañando literales a 3 fojas, demanda de fs. 4 y vta., y fs. 7, amparada en el art. 130-inc. 4) del Código de Familia, manifestando que siendo persona humilde y menor con 13 años de su cónyuge, es que ha sido agredida de palabra y obra por él hecho que ya no puede continuar pues no hay respeto ni amor entre ambos, a más de que constantemente la amenaza de quitarle a su hijo y golpear a su familia y le prohíbe de continuar con sus estudios universitarios atenido al poder que dice ostentar y ser experto en artes marciales pidiendo en medidas provisionales la separación de cuerpos que de hecho ya se dio, se fije asistencia de Bs. 1.000 para ella y el menor toda vez que trabaja en INFOCAL, es instructor, electricista, profesor de bonsái, serigrafista, vendedor de Herbalife en calidad de supervisor. Señala que durante la unión adquirieron una deuda de $us. 4.000 de los cuales canceló $us. 500 en efectivo y $us. 600 que entregaron a su madre en productos Herbalife quedando un saldo de $us. 2.900 a tal efecto adjunta documento de préstamo.
Siddharta Erick Rodríguez Saravia, responde a fs. 22 negando la demanda ya que demandó por abandono malicioso del hogar ante el Juez Sexto de Partido de Familia pidiendo se declare improbada la misma.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 31 de mayo de 2010, de fs. 180 a 183, declaró probada la demanda por la causal 4) art. 130 del Código de Familia, e improbada las excepciones del demandado, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos siendo culpable el marido por la ruptura de la unión. Entre las medidas complementarias, se mantiene la guarda del menor a favor de la madre con asistencia de Bs. 450 que pasará a la esposa y al menor con derecho de visita. Con relación a los bienes gananciales, su averiguación y distribución será en ejecución de Sentencia.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista de 22 de septiembre de 2011, confirmó la Sentencia apelada con la modificación respecto de la asistencia familiar fijada inicialmente en la suma de Bs. 650 se reduce únicamente a la suma de Bs. 550 mensual que el demandado debe pasar a favor de su esposa e hijo en forma puntual y oportuna, bajo alternativa de ley. Se aclara a las partes que continúan siendo casados en tanto la causa pase en autoridad de cosa juzgada; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el fondo:
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