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TSJ

AS/1047/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2023Civil
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1047/2023-RA

Fecha: 30 de octubre de 2023

Expediente: T-15-23-S.

Partes:  Juan Carlos Bleichner Melgar c/ Jesús Bleichner Sánchez, José Nahum Bleichner Vásquez y Sonia Sánchez Moreno de Bleichner.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 836 a 841 vta., interpuesto por Juan Carlos Bleichner Melgar, contra el Auto de Vista N° 144/2023 de 01 de septiembre, obrante de fs. 806 a 819 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por el recurrente contra Jesús Bleichner Sánchez, José Nahum Bleichner Vásquez y Sonia Sánchez Moreno de Bleichner; la contestación visible de fs. 845 a 851; el Auto de concesión N° 90/2023 de 11 de octubre, que discurre a fs. 853 y vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juan Carlos Bleichner Melgar por memorial de fs. 264 a 267, subsanado por escrito a fs. 276 y vta., planteó proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria inicialmente contra Jesús Bleichner Sánchez, José Nahum Bleichner Vásquez y Sonia Sánchez Moreno de Bleichner, quienes previa citación, los dos últimos, se apersonaron mediante escrito de fs. 302 a 311, contestando negativamente a la demanda y plantearon excepciones de falta de legitimación o interés legítimo y de improponibilidad objetiva de demanda (estos dos excluidos de la demanda por Auto de fs. 637 a 643 vta., en virtud de falta de legitimación), posteriormente, el primero por escrito de fs. 411 a 424 vta., contestó negativamente a la demanda, planteando excepciones de falta de legitimación y de improponibilidad objetiva de la demanda, asimismo, planteó demandada reconvencional de reivindicación del inmueble ubicado en la zona de San Jorge, calle Ricardo Paita N° 13, signado como lote N° 8, manzana “L”, con una superficie de 1044 m2.

Desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2018 de 28 de febrero, corriente de fs. 707 a 720 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda principal de usucapión decenal, a favor de Juan Carlos Bleichner Melgar, sobre la fracción de inmueble de 221.77 m2, contiguo al inmueble de propiedad de Jesús Bleichner Sánchez.

2. Resolución de Segunda instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jesús Bleichner Sánchez mediante memorial visible de fs. 733 a 747, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronuncie el Auto de Vista N° 144/2023 de 01 de septiembre, corriente de fs. 806 a 819 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia impugnada, en consecuencia declaró IMPROBADA la demanda de usucapión sobre la fracción de terreno incoada por Juan Carlos Bleichner Melgar, y probada la demanda de reivindicación opuesta por Jesús Bleichner Sánchez.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Bleichner Melgar por escrito de fs. 836 a 841 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 144/2023 de 01 de septiembre, de fs. 806 a 819 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal con reconvención de acción de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 820, se observa que el recurrente fue notificado el 08 de septiembre de 2023 y presentó su recurso de casación el 21 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 836; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 144/2023 de 01 de septiembre, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el recurso de apelación del demandado dio lugar a la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia impugnada, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Bleichner Melgar, cursante de fs. 836 a 841 vta., se tiene la siguiente expresión de agravios:

El Auto de Vista incurrió en error de hecho y de derecho a momento de valorar la prueba producida en el proceso, además de existir violación e indebida aplicación del art. 1330 del Código Civil y el art. 186 de la Ley N° 439, al no otorgarse el valor probatorio a la prueba testifical de personas que viven en el barrio; asimismo, no se valoró los pagos realizados por el demandante, independientemente que estos se encuentren a nombre de José Bleichner, lo que demuestra que no era un simple detentador, al contrario todas esas actividades demuestran la posesión objetiva de la fracción del inmueble.

Violación al principio de buena fe y verdad material ya que el Auto de Vista no aplicó de forma debida estos principios fijados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, anteponiendo una realidad formal ante el derecho material existente y probado de posesión pública, pacífica y continua por más de 10 años.

Fundamentos por los cuales solicitó se dicte un Auto Supremo, que case el Auto de Vista recurrido, declarando en el fondo probada la demanda de usucapión decenal extraordinaria sobre los “221.78 m2”.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 836 a 841 vta., interpuesto por Juan Carlos Bleichner Melgar, contra el Auto de Vista N° 144/2023 de 01 de septiembre, visible de fs. 806 a 819 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Bleichner Melgar
Demandado
Jesús Bleichner Sánchez, José Nahum Bleichner Vásquez y Sonia Sánchez Moreno de Bleichner
Proceso
Usucapión decenal
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2023AS/1047/2023-RAFuente oficial