Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1048/2018
Sucre, 17 de diciembre de 2018
Expediente : Chuquisaca 12/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ricardo Amachuy Chamoso
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2018, Ricardo Amachuy Chamoso, solicita Explicación y Complementación del Auto Supremo 969/2018-RRC de 6 de noviembre, que declaró infundado el recurso de casación presentado por el recurrente.
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
La impetrante previa invocación del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formula su solicitud de Explicación y Complementación del referido Auto Supremo, en los siguientes aspectos:
En la página 11 del Auto Supremo referido, en sus cinco primeras líneas se habría referido en relación a los términos hechos inexistentes y hechos no acreditados respecto al Auto de Vista 42/2018 de 26 de enero, que constituyen en un error mecánico de taypeo o lapsus calamis, por lo que el recurrente solicitó se explique si ese error no genera inseguridad jurídica en el justiciable a momento de conocer una resolución judicial, más aun cuando el art. 398 del CPP, señala que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a aspectos cuestionados, cuando lo cuestionado por el recurrente era los hechos no acreditados, lo cual llevo a la interposición del recurso de casación justamente por haber denotado que no existió una revisión minuciosa del recurso de apelación restringida, máxime si se considera que el art. 370 inc. 6) del CPP, utiliza la vocal “o” como disyuntiva para que no se consideren como un mismo significado, pidiendo también por parte del recurrente se complemente en base a qué norma, es que se señala que dicho aspecto puede pasar desapercibido, cuando son dos palabras totalmente diferentes en su significado.
En la página 13 del Auto Supremo referido, se señaló que solo se hubiera expresado una conceptualización de los elementos de la sana crítica, por lo que el recurrente solicitó se le explique porqué no se toma en cuenta la argumentación pormenorizada que se realizó del motivo recursivo en apelación restringida sobre la defectuosa valoración probatoria, sobre la cual no existe una fundamentación que fue reclamado en el recurso de casación. También pide se explique y complemente porqué no se toma en cuenta en la página 14 líneas 2 al 4, el hecho que si bien los derechos de los menores tienen una interpretación reforzada; pero, cuando estas sean elocuentes en todas sus declaraciones, finalmente pide se explique y complemente porqué no se toma en cuenta que es un derecho relacionado con su hijo y de su esposa, el derecho de su familia, que lleva a que esa ponderación de derechos ya no exista en la dimensión que se señaló, al no tratarse simplemente de un derecho superior del niño; sino también, un conjunto de derechos relacionados a otros.
II. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
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