Volver a sentencias
TSJ

AS/1049/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1049/2019-RA

Sucre, 02 de diciembre de 2019

Expediente : Cochabamba 41/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada  : Marco Antonio Canaviri Luján y otros

Delito  : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 671 a 676, Marco Antonio Canaviri Luján, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 008 de 13 de mayo de 2019 de fs. 654 a 663 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y la Oficina Jurídica para la Mujer contra Abrahan Huanca Quispe, Rubén Bautista Mejía, Froilán Emilio Condori Mamani, Jesús Flores Vallejos y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Mediante Sentencia 43/2015 de 7 de agosto de 2015 (fs. 502 a 542 vta.), el Tribunal de Sentencia 1 de la capital de Distrito Judicial de Cochabamba, declaró entre los imputados a Marco Antonio Canaviri Luján culpable de la comisión del delito de Violación en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 23 del CP; imponiendo la pena de ocho años de privación de libertad, con costas a favor del Estado y de la víctima una vez que la Sentencia adquiera la calidad de firme.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista Mejía, formularon recurso de apelación restringida (fs. 551 a 566 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 13 de mayo de 2019 (fs. 654 a 663 vta.), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs. 664 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente expresa que existió vulneración al derecho al debido proceso, a la defensa, a los principios de imparcialidad, legalidad, de seguridad jurídica, supremacía constitucional porque el rechazo de la exclusión probatoria de las pruebas MP-6, MP-17 y la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado referido a este aspecto, constituye un defecto absoluto porque estos actos no pueden convalidarse, toda vez que la fundamentación en el Auto de Vista se limita a señalar el art. 92 de la Ley Nº 348 para fundar el principio de informalidad a la actividad probatoria, sin realizar un análisis completo de la norma señalada, ya que la misma Ley hace referencia también en su art. 86, núm. 4 sobre la prueba legalmente obtenida.

2) Refiere que se vulneró el debido proceso porque al momento de la judicialización de la prueba testifical, interpuso exclusión probatoria porque no se trataba del mismo testigo; sin embargo, fue rechazada su pretensión porque habría precluido su derecho, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 704/2015-RRC-L, 394/2014-RRC de 18 de agosto de 2014 y 140 de marzo de 2009 y señala que el rechazo sin mayor fundamentación en el Auto de Vista emitido, vulnera sus derechos y garantías constitucionales y el principio de legalidad, contrariando la jurisprudencia citada e incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169.3 del CPP.

3) Finaliza expresando que, no existió prueba fehaciente que acredite el hecho delictivo en su contra, pero el Auto de Vista declaró improcedente esos agravios porque la parte no realizó la exposición de cuáles son las valoraciones incorrectas de la prueba, aunque él alega que sus argumentos fueron expuestos de forma clara y concisa en su apelación y las tres pruebas ya citadas (MP-6, MP-7 y testifical de Heredia Quilla) no fueron valoradas bajo el principio de sana crítica y originó una incorrecta valoración de la prueba, aspecto que incidió en defectos de la sentencia previstos por el art. 370.4), 5) y 6) en relación a los arts. 358, 359.1, 360.2, 173 y 169.3), todos del CPP; por lo que no existe una valoración intelectual de las pruebas citadas, tampoco la asignación del valor de las mismas para demostrar el grado de culpabilidad y cita como precedentes contradictorios los AASS 451 de 13 de septiembre de 2007 y 99 de 24 de marzo de 2005, advirtiendo que los miembros del Tribunal no expresaron los fundamentos en que basan la determinación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Marco Antonio Canaviri Luján y otros
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/1049/2019-RAFuente oficial