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AS/1049/2021

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2021Civil

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PRESUPUESTOS QUE RIGEN LA USUCAPIÓN DECENAL/ La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria

La parte recurrente acuso la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba al ser contrario a lo establecido en el art. 1286 del Código Civil y de los arts. 149 y 150 de la Ley Nº 439; incurriendo en franca inobservancia…

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Proceso
Usucapión decenal

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1049/2021

Fecha: 29 de noviembre de 2021

Expediente: CH-67-21-S.

Partes: Encarnación Rodríguez Tango de Rengel c/ Cecilia Tunaida Salazar Casanova Vda. de Paredes y herederos Mario Paredes Serrano, Claudia, Enrique Mario, Fernando Jaime, Giovana Delia, Marcela Nelly, Tatiana Alcira todos Paredes Salazar e Iván Jorge Arcienega Collazos Alcalde Municipal de Sucre.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1404 a 1417, presentado por Encarnación Rodríguez Tango de Rengel, impugnando el Auto de Vista S.C.C.II Nº 254/2021 de 04 de octubre de fs. 1382 a 1387, pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Cecilia Tunaida Salazar Casanova Vda. de Paredes y herederos; respondido el recurso de referencia por memoriales de fs. 1426 a 1441 y de fs. 1442 a 1446; Auto de Concesión de 11 de noviembre de 2021 cursante a fs. 1447; Auto Supremo de Admisión Nº 1006/2021-RA de 15 de noviembre de fs. 1455 a 1456 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Encarnación Rodríguez Tango de Rengel mediante memorial de fs. 34 a 35 vta., subsanado a fs. 38 y vta., inicio proceso de usucapión decenal o extraordinaria de un predio de 630,38 m2 contra los propietarios del inmueble Mario Paredes Serrano, Cecilia Tunaida de Paredes y presuntos propietarios o sus herederos, argumentando que adquirió por venta judicial un inmueble sito en la zona de Tucsupaya, actual Barrio Yurac Yurac de 630.10 m2, registrado en Derechos Reales de Chuquisaca en la Matrícula Nº 1.01.1.99.0006996, en cuya colindancia está el predio que se pretende usucapir que viene poseyendo desde 1998, predio en el cual su persona en forma pacífica, continuada e ininterrumpida, viene poseyendo, habiendo realizado construcciones, muros divisorios con otras propiedades vecinas, plantaciones de árboles ornamentales, así como el pago de impuestos municipales, comportándose como verdadera y única propietaria, sin que hasta la fecha haya existido terceras personas que aleguen derecho propietario; Cecilia Tunaida Salazar Casanova, quien citada que fue, respondió negativamente a la demanda por escrito de fs. 158 a 162 de obrados; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 69/2021 de 02 de julio, de fs. 1106 a 1114, emitido por el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Sucre, declarando PROBADA la demanda principal, en consecuencia se dispuso:

  1. 1)Se declara el derecho propietario de la demandante Encarnación Rodríguez Tango de Rengel por usucapión decenal o extraordinaria sobre el 50% del lote de terreno ubicado en el barrio Yurac Yurac, de la ciudad de Sucre, con una superficie de 638.38 m2, del total de 1276.76 m2, adjudicado judicialmente en subasta pública, registrado en Derechos Reales de la capital bajo el folio real con Matrícula N° 1011990006996, bajo el asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de 16 de noviembre de 1998;
  2. 2)La inscripción a nombre de Encarnación Rodríguez Tango de Rengel, por usucapión decenal o extraordinaria del lote de terreno ubicado en el barrio Yurac Yurac de la ciudad de Sucre, con una superficie de 638,38 m2, inscrito en Derechos Reales de la capital bajo el folio real con Matrícula N° 1011990006996, del asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de 16 de noviembre de 1998;
  3. 3)Se dispone la cancelación que pesa sobre el inmueble ubicado en la zona Tucsupaya de la ciudad de Sucre, inscrito en derechos Reales de la capital en el folio N° 1011990078725, asiento A-1 de 05 de enero de 1987, inscrito a nombre de Cecilia Tunaida Salazar de Paredes;
  4. 4)Ejecutoriada que fuese la Sentencia mediante secretaría líbrese provisión ejecutoria encomendando su cumplimiento a la registradora de Derechos Reales de la capital.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Cecilia Tunaida Salazar Casanova y Giovana Delia Paredes Salazar por memorial de fs. 1140 a 1155, y por Enrique Mario, Fernando Jaime, Tatiana Alcira y Claudia todos Paredes Salazar por memorial de fs. 1157 a 1167; la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II Nº 254/2021 de 04 de octubre de fs. 1382 a 1387, por la que REVOCÓ la Sentencia Nº 69/2021 de 02 de julio de fs. 1106 a 1114; y en el fondo dispuso declarar IMPROBADA la demanda de usucapión, al no haberse cumplido el plazo de 10 años de posesión, continua y pacífica exigido por el art. 138 del Código Civil; fundamentando que con relación a la pretensión de la apelante Marcela Nelly Paredes Salazar que pretende la nulidad procesal de actuados de primera instancia, el art. 78.I) del Código Procesal Civil prevé que en los casos en los cuales la parte demandante alegue que la o el demandado no tiene domicilio conocido, la autoridad judicial deberá requerir informes a las autoridades que corresponda, norma procesal glosada que permite concluir, que la autoridad judicial previo a autorizar una citación por edictos debe constatar a través de las averiguaciones u acciones pertinentes de que la parte demandada evidentemente no tiene domicilio conocido, así como la inexistencia de alternativas que puedan lograr una efectiva notificación de la parte demandada, añade que los demandados madre y hermanos de la hoy incidentista, no se hayan enterado del presente proceso, más aun cuando ya asumieron defensa en el proceso, aspecto que hace concluir que la citación efectuada por edictos cumplió a cabalidad con su finalidad, por lo que no corresponde acoger los agravios traídos en impugnación, correspondiendo confirmar el Auto impugnado.

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Datos del proceso

Demandante
Encarnación Rodríguez Tango de Rengel
Demandado
Cecilia Tunaida Salazar Casanova Vda. de Paredes y herederos Mario Paredes Serrano, Claudia, Enrique Mario, Fernando Jaime, Giovana Delia, Marcela Nelly, Tatiana Alcira todos Paredes Salazar e Iván Jorge Arcienega Collazos Alcalde Municipal de Sucre.
Proceso
Usucapión decenal
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2021AS/1049/2021Fuente oficial