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TSJ

AS/1050/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1050/2015 - L

Sucre: 16 de noviembre 2015

Expediente: LP-91-11-S

Partes: Luis Fernando Simons Simons. c/ Griselda Arlette Velasco Flores.

Proceso: Divorcio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 128 y vta., de obrados, interpuesto por Luis Fernando Simons Simons representado por Rodolfo Landaeta Arcienega, impugnando el Auto de Vista Nº 57 / 2011 de fecha 19 de junio de 2011 cursante de fs. 625 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Divorcio seguido a instancia Luis Fernando Simons Simons contra Griselda Arlette Velasco Flores, la respuesta al recurso de fs. 631 a 633 vta., la concesión del recurso de fs. 634, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Luis Fernando Simons Simons interpuso demanda de divorcio al tenor del art. 130 inc. 4) del Código de Familia contra Griselda Arlette Velasco Flores, argumentando que el 15 de enero de 2005 contrajo matrimonio con la demandada, que en principio su matrimonio fue amistoso, armonioso y comprensible, pero que lamentablemente que por motivos estrictamente ajenos a su voluntad es que tropezaron con varios problemas personales, familiares u sociales, lo que provoco que su persona fuera víctima de abuso tanto de obra como de palabra, haciendo la vida en común intolerable llegando la demandada a brindar un trato poco deseable por lo que solicita se declare su demanda probada y se ordene la disolución del vínculo matrimonial y la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio.

Citada la demandada responde en forma negativa y reconviene amparada por la misma causal es decir 130 inc 4) del Código de Familia, solicitando se declare improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional. Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 244/2010, de fecha 6 de mayo de 2010 de fs. 591 a 592 vta., por la cual declara probadas tanto la demanda principal de fs. 6 a 7 de obrados y de la demanda reconvencional de fs. 48 a 52 de obrados, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a Luis Fernando Simons Simons y Griselda Arlette Velasco Flores, debiendo en ejecución del presente fallo cumplir con lo dispuesto por el Código de Familia en su parte pertinente a la desvinculación. Debiendo procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante la Dirección Nacional del registro Civil, conforme lo dispone el Código de Familia. Asimismo se homologa la resolución Nº 101/09 sobre medidas provisionales cursante a fs. 99 a 100 de obrados con la modificación de que se exonera a la esposa de la asistencia familiar. Asimismo se fija la asistencia familiar en favor de los tres hijos en la suma de Bs. 3. 000 suma que empezará a correr a partir de la presente resolución. De otro lado se modifica el horario de visitas en favor del padre los días sábados y feriados de 10:00 a 18:00 p.m. a efectos de fortalecer los lazos paternos filiales.

Contra la Sentencia el demandante Luis Fernando Simons Simons interpuso recurso de apelación, cursante a fs. 597 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de la Paz pronuncio Auto de Vista Nº 57/2011, de fecha 19 de julio de 2011, por el cual confirmó la Sentencia apelada con costas.

Contra esta resolución de Vista el demandante Luis Fernando Simons Simons interpuso recurso de casación el cual se analiza:

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Criterio

Quien solicita la nulidad debe acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado, en ese entendido, dentro el presente caso no se evidencia un real perjuicio al recurrente por dictarse la resolución un día domingo.

Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Simons Simons.
Demandado
Griselda Arlette Velasco Flores.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / De resoluciones judiciales
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2015AS/1050/2015Fuente oficial